SIN INFORMACION

AMPARADO: RICARDO ANDRES DURAN GACITUA/RECURRIDO: DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Bernardo González Rubio, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°372, edificio Inmobiliaria O´Higgins, sexto piso, oficina N°63, Concepción, en representación de Ricardo Andrés Durán Gacitúa, Rut N° 12.301.980-6, agente comercial y viajante, domiciliado en Calle N° 1, casa N° 576, Villa La Rivera, comuna de Chiguayante, provincia de Concepción y presenta recurso de amparo en contra de en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, Departamento de Migraciones y Policía Internacional. Fundamenta el recurso en que en procedimiento de cumplimiento de alimentos mayores ventilado ante el Tribunal de Familia de Concepción, RIT Z-201-2017, caratulada “DURÁN – VERGARA”, consta en folio N°128 que con fecha 08 de agosto de 2022 el amparado canceló íntegramente toda su deuda alimenticia. Luego, el 09 de agosto de 2022 el referido Tribunal dictó resolución del siguiente tenor: “A lo principal: Téngase presente el pago de lo adeudado en la forma indicada. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Atendido lo resuelto a lo principal, ofíciese a Policía de investigaciones, sección extranjería, a fin de dejar sin efecto toda orden de apremio, especialmente de arraigo vigente contra el demandado de autos, Ricardo Andrés Duran Gacitúa, Rut N°12.301.980-6. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese al apoderado de la parte demandada por correo electrónico”. A pesar de lo anterior, el lunes 19 de septiembre de 2022, el amparado fue impedido de cruzar el paso Cardenal Samoré por funcionario de la Policía de Investigaciones, argumentando que: “No tiene respaldo de la causa 37.885 y en la resolución se elimina lo de la causa Z-201-2017”. Lo anterior, a pesar que el amparado exhibió copia autorizada de la resolución judicial en formato PDF, firmada electrónicamente de acuerdo a la ley N°20.886. El el encargado del control internacional no contrastó la información contenida en la copia autorizada cuya verifi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. El mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en la especie, la parte recurrente alega existe una irregularidad y violación de derechos en razón de permanecer vigente una orden de arraigo dictada en la causa Rol N° 37.885 del ex Primer Juzgado de Menores de Concepción, no obstante haber pagado íntegramente la deuda que le servía de fundamento, el 8 de agosto de 2022. TERCERO: Que con el mérito de los antecedentes reunidos, especialmente con lo informado por el señalado Juzgado de Familia, consta que el arraigo emana de una deuda por pensión alimenticia que se encuentra íntegramente pagada, tanto en la antigua causa Rol N° 37.885 del ex Primer Juzgado de Menores de Concepción, como de la causa Rit N° Z-201-2017 del Juzgado de Familia de la misma ciudad, no obstante lo cual el arraigo respectivo permanece aún vigente ante los registros de Extranjería de la Policía de Investigaciones. CUARTO: Que como se ha indicado, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se concede en favor de toda persona que se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado o en las leyes, o bien en favor de quien ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, cual es el caso. En todas estas situaciones, la Corte de Apelaciones respectiva debe dictar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que de acuerdo a lo manifestado por el Juzgado de Familia de esta ciudad, la deuda que motivó el arraigo del amparado se encuentra completamente saldada, no obstante lo cual al 22 de diciembre de 2022 aún se le obstaculizó la salida del país en razón de dicho fundamento. Con lo anterior, no obstante lo señalado en el informe del Tribunal referido, corresponde brindar la protección y amparo que se solicita, en orden a adoptar prontamente las medidas adecuadas a fin de dejar sin efecto la privación, perturbación o amenaza que vulnera ,los derechos constitucionales previstos en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Atendidas las circunstancias del caso, las medidas a adoptar sólo s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo presentado por Bernardo González Rubio en favor de Ricardo Andrés Durán Gacitúa; en contra de en contra de Policía De Investigaciones De Chile, Departamento de Migraciones y Policía Internacional, solo en cuanto ha quedado sin efecto el arraigo decretado en la causa Rol N° 37.885 del ex Primer Juzgado de Menores de esta ciudad, relativa al amparado antes indicado, debiendo ello ser comunicado de inmediato al Departamento de migraciones y policía internacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y oportunamente archívese. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Amparo-424-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Bernardo González Rubio, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°372, edificio Inmobiliaria O´Higgins, sexto piso, oficina N°63, Concepción, en representación de Ricardo Andrés Durán Gacitúa, Rut N° 12.301.980-6, agente comercial y viajante, domiciliado en Calle N° 1, casa N° 576, Villa La Rivera, comu

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