BK SPA/MARÍN
Rol
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley; 2°) Que del tenor del recurso aparece que se impugna “la resolución de fecha 8 de agosto del 2022, respecto a la resolución que tiene la causa como firme y ejecutoriada” (sic), en circunstancias que con dicha fecha se ordenó certificar “lo que corresponda por el Señor Secretario”, lo que hizo el ministro de fe del Tribunal con esa misma fecha, certificando que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada; 3°) Que, así las cosas, sin perjuicio de que no existe tal resolución que se busca enmendar, los actos procesales de la fecha señalada no son impugnables por esta vía, el primero, por no corresponder a ninguna de las hipótesis citadas en el motivo 1) y, el segundo, por tratarse de un certificado que no admite recursos en su contra. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha once de agosto del año en curso, y concedido el día veintiséis del mismo mes. Devuélvase. N°Civil-13.690-2.022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha once de agosto del año en curso, y concedido el día veintiséis del mismo mes. Devuélvase. N°Civil-13.690-2.022.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenad
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