LEMUS/INVERMAR S.A.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N° 1, comparecen Luz Mariela Lemus Caipillán, presidenta y representante legal de la Comunidad Mapuche Huilliche Codihué, Maritza Elena Oyarzo Cárdenas, presidenta y representante legal de la Comunidad Mapuche Huilliche Maulikan, y Otilia del Carmen Guerrero Guerrero, presidenta y representante legal de la Comunidad Mapuche Huilliche Reñihué, quienes interponen recurso de protección en contra de la Empresa Invermar S.A., representada por Cristian Alejandro Fernández Jeria, por cuanto con su actuar ilegal y arbitrario han causado a las recurrentes y a quienes representan la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en particular las de los numerales 1, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; N°2, igualdad ante la ley, N°3, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en especial el derecho a defensa jurídica en la forma que la ley en la forma que la ley señale; N°8, derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación N°21, derecho a derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales regulen; y N°24, esto es, el derecho de propiedad, en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Además, de acuerdo con la Ley N° 20.249 (Ley Lafkenche), que crea los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) y al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que amplía la protección de los derechos de pueblos originarios, consagrando también el derecho del “uso consuetudinario”, o el uso de las costumbres, derecho reconocido hoy para todos los grupos de poblaciones indígenas, en este caso a miembros del pueblo mapuche huilliche. Señalan que desde hacen aproximadamente 4 meses se comenzaron a ver en el sector de Aucha, comuna de Ca
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el Recurso de Protección ha sido concebido en nuestro derecho como una acción constitucional de carácter cautelar y extraordinaria para la mantención y vigencia de las garantías constitucionales que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, de modo que cualquier persona que se vea privada, perturbada o amenazada en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos que esta acción cautela, pueda reclamar de la magistratura a quien el propio Constituyente ha encargado su conocimiento, la adopción inmediata de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Consecuencialmente, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley -, o arbitrario - producto del mero capricho de quien incurre en él -, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como los que se han interpuesto. SEGUNDO: Que, en el recurso Rol Corte 296-2022, el actuar que denuncian las comunidades indígenas recurrentes como ilegal y arbitrario consistiría en el proyecto de construcción de una piscicultura de recirculación en el sector de Aucha, comuna de Calbuco, por parte de Invermar S.A., lo cual conllevaría una serie de actos que intervendrían el borde costero, con la introducción de maquinaría pesada en terreno de playa, interrumpiendo caminos públicos para la ejecución de esos trabajos, instalando tres ductos más una boya, desde el proyecto de la recurrida al mar, pasando por terrenos de playa, superponiéndose al espacio utilizado por comunidades indígenas, las cuales correspondería al Espacio Costero Marítimo de Pueblos Originarios (ECMPO) otorgado por la autoridad administrativa, tuberías que además derramarían líquidos al mar, sin establecer su contenido, ni procedencia, presentando una declaración de impacto ambiental ante la autoridad, pese a que lo que correspondía era un estudio de impacto ambiental. Todo lo anterior, de acuerdo a éstas, afectaría el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de las recurrentes, establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en particular las de los numerales 1, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; N°2, igualdad ante la ley, N°3, igual protección de la ley en el ejercicio de sus igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en especial el derecho a defensa jurídica en la forma que la ley en la forma que la ley señale; N°8, derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación N°21, derecho a derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales regulen; y N°24, esto es, el derecho de propiedad, por lo que solicitan se acoja e
Fallo
se declara admisible el presente recurso y se solicita informe al recurrido, dentro de quinto día. A folio N° 19, el abogado Jaime Barría Gallegos, en representación de la recurrida evacua el informe, haciendo una reseña del proyecto de la recurrida, el cual se ubica e instala en un predio de dominio de su mandante, cuya inscripción rola a fs. 287, bajo el Nº 287 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Calbuco del año 2022 y se trata de un inmueble de una extensión de 384,5 hectáreas y en su deslinde sur, colinda efectivamente “Con terrenos de playa del mar Chileno”, ubicación que permite incorporar una serie de medidas que aporta una mayor sostenibilidad productiva y ambiental al nuevo proyecto, denominado “Proyecto de Piscicultura Aucha”, contempla la construcción y operación de una piscicultura de recirculación con la finalidad de obtener una producción máxima de 660 toneladas anuales de smolts, de entre 100 a 120 gramos de peso promedio. El proyecto considera la infraestructura necesaria para la producción de smolts utilizando un sistema de recirculación y, además, sistemas de tratamiento de afluentes y efluentes, asegurando así una buena condición sanitaria de los peces, el cual se encuentra ubicado en el sector de Aucha, comuna de Calbuco, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos, precisamente para permitir una cercanía con los centros de engorda de salmónidos pertenecientes al titular y favorecer los tiempos de traslado de los peces, lo que c
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Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio N° 1, comparecen Luz Mariela Lemus Caipillán, presidenta y representante legal de la Comunidad Mapuche Huilliche Codihué, Maritza Elena Oyarzo Cárdenas, presidenta y representante legal de la Comunidad Mapuche Huilliche Maulikan, y Otilia del Carmen Guerrero Guerrero, presidenta y representante legal de la Comunidad Mapu
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