CANTERO/EUROFASHION LIMITADA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos de la carta de despido han sido vagos y genéricos, haciendo una calificación o particularidad de cómo deben ser los hechos de la carta de despido. No obstante, asegura que ésta es clara y se basta a sí misma. Por otro lado, entiende que la jueza a quo ha infringido el artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 52 del mismo cuerpo normativo y el artículo 168 en relación con el artículo 161, ambos del Código del Trabajo. En este sentido, asevera que ha quedado demostrado que la causal de despido fue aquella establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, vale decir, “necesidades de la empresa”. Explica que la declaración relativa a si la causal de despido es o no justificada, dará lugar -o no- al recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, pero ello no dice relación con la causal aplicada. En conclusión, aunque el despido fue injustificado, se sigue cumpliendo el requisito establecido en el artículo 13 de la Ley N°19.728 pudiendo, por tanto, realizarse el descuento respectivo. Agrega que el fallo tampoco tuvo presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 de la Ley N°19.728, que regula de modo expreso los efectos de la improcedencia de la causal de terminación del contrato, cuyo tenor es claro y la sentenciadora no puede desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu lo que, además, infringe el artículo 19 del Código Civil. Pide se anule la sentencia y, acto seguido, se dicte una nueva sentencia de reemplazo en la que se rechace la demanda en todas sus partes. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 08 de septiembre de 2022, asistiendo solo por el recurrente la abogada Bárbara Telias Deutsch, quien alega lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, la única causal de nulidad invocada por la recurrente es la genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando “la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, estimando infringidos los artículos 161, 162, 168 del Código del Trabajo y los artículos 13 y 52 de la Ley 19.758 y 19 del Código Civil. Respecto de las citadas normas del Código Laboral - de acuerdo al planteamiento y desarrollo del arbitrio – en realidad estima infringida el artículo 162 del citado cuerpo legal, por cuanto impugna la decisión del a quo de declarar improcedente el despido por la insuficiencia de los hechos fundantes del despido invocados en la carta respectiva. TERCERO: Que, el citado artículo 162, en lo referente a este recurso señala en su inciso primero: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”, y su inciso cuarto dispone: “Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163”. Estima el impugnante, que la referida norma legal fue infringida en el sentido que la sentenciadora del grado “le da un sentido mayor a la que corresponde, puesto que le da una calificación o particularidad a como deben ser los hechos en que se funda la cart
Fallo
por tanto, realizarse el descuento respectivo. Agrega que el fallo tampoco tuvo presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 de la Ley N°19.728, que regula de modo expreso los efectos de la improcedencia de la causal de terminación del contrato, cuyo tenor es claro y la sentenciadora no puede desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu lo que, además, infringe el artículo 19 del Código Civil. Pide se anule la sentencia y, acto seguido, se dicte una nueva sentencia de reemplazo en la que se rechace la demanda en todas sus partes. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 08 de septiembre de 2022, asistiendo solo por el recurrente la abogada Bárbara Telias Deutsch, quien alega lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, la única causal de nulidad invocada por la recurr
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Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos. En autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Cantero con Eurofashion Limitada”, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt con el RIT O-57-2021, Rol de Ingreso de Corte del Libro Laboral-Cobranza N°109-2022; comparece el abogado don Jorge Andrés Bell Mardones, en rep
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