MONRROY/PAREDES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Felipe Esteban Hinostroza Bahamonde, con domicilio en calle Quillota N°175, oficina 1408 de la comuna de Puerto Montt, en representación convencional de Sergio Antonio Flores Gallegos, transportista de áridos; Juan Jaime Bustamante Vargas, transportista de áridos; José Javier Maragaño Ainol, transportista de áridos; Elizardo Rodrigo Godoy Alderete, transportista de áridos; Johnny Soto Hernández, transportista de áridos; César Alejandro Poffald Burgos, transportista de áridos; Guido Monroy Ojeda, transportista de áridos; Miguel Bustamante Vargas, transportista de áridos; Jean Cabrera Cabrera, transportista de áridos; Miguel Bustamante Aguilar, empresario del rubro del árido y transportista; José Ruiz Ruiz, transportista de áridos; Luis Cárdenas Rivas, transportista de áridos; Enrique Alejandro Isla Hormazábal, transportista de áridos; Lucio Hernando Noriega Mancilla, transportista de áridos; Víctor Manuel Ortiz Álvarez, transportista de áridos; Bernardo López Hernández, transportista de áridos; Miguel Ángel Flores Gallegos, transportista de áridos; Bernardo Tadeo Uribe Flores, transportista de áridos; Lorenzo Justiniano Pérez Rosas, transportista de áridos; Jenny Marlene Monroy Asencio, transportista de áridos; Monroy y Compañía Limitada; Erwin Nemeckeck Monroy Asencio, transportista de áridos; Erwin Ruby Monroy Ojeda, empresario del rubro del árido y transportista; Erich Guerrero Ponce, empresario del rubro del árido y transportista y Julio Velázquez Almonacid, empresario del rubro del árido y transportista; todos con domicilio en calle Quillota N°175, oficina 1408 comuna de Puerto Montt; quien deduce reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ordenanza Municipal Nº0002, de fecha 04 de febrero de 2022, denominada “Ordenanza local que regula la extracción de áridos, su transporte y recuperación de zonas intervenidas” publicada con fecha 2 de marzo de 2022 en el
Fundamentos
considerandos quinto al séptimo constituye el marco legal que determina la legalidad de la ordenanza en cuestión, según se ha pormenorizado. En el mismo sentido, se ha pronunciado la Fiscal Judicial al evacuar el informe que exige la letra g) del artículo 151 de la Ley N°18.695. Noveno. Que, a mayor abundamiento, similares argumentos respecto de la misma ordenanza fueron formulados por -esencialmente- los mismos reclamantes, en la causa de protección Rol N°357-2022, que fue rechazada por esta Corte de Apelaciones,
Fallo
fallo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema y, no se han aportado para esta causa nuevos elementos que pudieren conducir a una conclusión diversa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, se declara: I. Que, se rechaza el reclamo de ilegalidad municipal intentado a folio 1, en representación de los reclamantes, por el abogado don Felipe Esteban Hinostroza Bahamonde respecto de la Ordenanza Municipal N°0002 de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt que “regula la extracción de áridos, su transporte y recuperación de zonas intervenidas”. II. Que, no se condena en costas a la parte reclamante, por haber tenido motivo plausible. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°14-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Felipe Esteban Hinostroza Bahamonde, con domicilio en calle Quillota N°175, oficina 1408 de la comuna de Puerto Montt, en representación convencional de Sergio Antonio Flores Gallegos, transportista de áridos; Juan Jaime Bustamante Vargas, transportista de áridos; José Javier Maragaño Ainol, trans
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