/TRIBUNAL DE GARANTIA DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece doña Tabata Recabarren Cárcamo, abogada, actuando en representación de JORDAN PACHECO AHUMADA, actualmente en prisión preventiva, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor, en contra de la resolución de fecha 14 de septiembre de 2022, dictada por don Cristian Alfonso Durruty, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en causa RIT 4790-2022, por considerarla ilegal y arbitraria en cuanto decretó mantener la prisión preventiva del amparado. Señala que con fecha catorce de septiembre en curso, se llevó a cabo audiencia de revisión de medida cautelar del amparado quien se encuentra formalizado por su responsabilidad como autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones. Sostiene que en dicha audiencia se niega la modificación de la cautelar, no obstante, habiéndose acompañado nuevos antecedentes como son declaración ante el Ministerio Público de fecha 23 de agosto del año en curso, con el objeto específico de aportar antecedentes indicando de manera expresa donde se compró la droga, su uso o destino, así como dónde y cómo adquirió el arma que portaba. Además, se incorporó Informe emitido por la perito Psicosocial Betsy Dasarola Ortiz. Argumenta que en dicha audiencia, el Ministerio Público señala que no son cuestionados las letras a) y b) del 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela, ésta se basa fundamentalmente en la gravedad de la pena, pero particularmente la imputación, dado la existencia de “cantidad de 400 gramos de cannabis más 1 arma de fuego un revólver y municiones” y también de “cocaína” más una “gran cantidad de dinero” y “una pesa”. Explica que en el acta de incautación no figura una pesa o balanza ni tampoco cocaína. Existe un sobre con “miligramos de una sustancia blanca”, sin prueba de campo y en consecuencia es indeterminada para el conocimiento de la defensa en cuanto a los a
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada el Juez de Garantía de Puerto Montt don Cristian Alfonso Durruty, por resolución de fecha catorce de septiembre del año en curso, dictada en causa RIT 4790-2022, que rechaza la petición de la defensa de modificar la medida cautelar de prisión preventiva. Tercero: Que es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que tanto la Constitución Política de la República como la Ley consagran en favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la resolución que niega la solicitud de la defensa, en orden a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, se encuentra suficientemente fundada, y fue precedida de debate previo entre los intervinientes. De este modo la resolución recurrida, ha sido decretada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y en un procedimiento debidamente tramitado, no existiendo atendida la naturaleza de lo resuelto, amenaza ni perturbación a la libertad personal ni seguridad individual que deba ser corregida por la vía de esta acción, pues no se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad alguna emanada de lo resuelto por el Juez del grado. Quinto: Que, a mayor abundamiento, estiman estos sentenciadores, que lo que acontece en la especie es una discrepancia de la parte recurrente respecto de una resolución judicial, debidamente motivada, lo que ciertamente puede ser reclamado por herramientas procesales diversas a la de la presente acción de amparo. Sexto: Que, conforme a lo que se viene exponiendo, no se aprecia que se configuren los supuestos de procedencia de la presente acción de amparo, por lo que la misma será desestimada, como se expresará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que, se rechaza, el recurso de amparo deducido por doña Tabata Recabarren Cárcamo, abogada, en representación del imputado JORDAN PACHECO AHUMADA, en contra de la resolución de fecha catorce se septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez de Garantía de Puerto Montt don Cristian Alfonso Durruty. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo Nº 382-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Tabata Recabarren Cárcamo, abogada, actuando en representación de JORDAN PACHECO AHUMADA, actualmente en prisión preventiva, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor, en contra de la resolución de fecha 14 de septiembre de 2022, dictada por don Cristian Alfonso Durruty, Juez del Ju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica