DA SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´B
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Nsimba Dos Santos Mvinvi, de nacionalidad angoleña, de Amanda Florimar Bosman Bosman, de Frank Daniel Briceño Guillen y de Aurora del Valle Da Silva Gamboa, menor de edad, estos últimos de nacionalidad venezolana, todos domiciliados en Cochrane N°1140, Concepción, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, de 19 de febrero de 2020, 17 de septiembre de 2020, 3 de enero de 2022 y 13 de enero de 2022, vulnerando con ello lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880.- Exponen que Nsimba Dos Santos Mvinvi, ingreso al país en calidad de turista y estando dentro de éste cambió su condición migratoria por visa de estudiante otorgada y respecto a los recurrentes Amanda Florimar Bosman, Frank Daniel Briceño y Aurora Del Valle Da Silva, menor de edad, ingresaron en calidad de turistas, y dentro del país decidieron cambiar su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgada, según consta de los estampados de visas que acompañan, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Que la recurrente Amanda Florimar Bosman fue notificada por Resolución Exenta N°182198, con fecha 23 de diciembre de 2021, donde se le aplicó una sanción pecuniaria por días de residencia irregular y por haber desarrollado labores remuneradas, realizando el pago respectivo de la multa con fecha 3 de enero de 2022, tal y como consta en el comprobante de pago que acompañan previo a la postulación de su solicitud. Con fechas 3 de enero de 2022, 13 de enero de 2022, 19 de febrero de 2020 y 17 de sep
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la parte recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fue presentada con fechas 19 de febrero de 2020, 17 de septiembre de 2020, 3 de enero de 2022 y 13 de enero de 2022, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. Tercero: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que en las anotadas fechas los recurrentes solicitaron ante el recurrido el beneficio del permiso de permanencia definitiva; 2.- Que respecto de Amanda Florimar Bosman Bosman, quien el 13 de enero de 2022, presentó solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en análisis II. 3.- Que respecto de Frank Daniel Briceño Guillen, el extranjero presentó dos solicitudes de permanencia definitiva, la última de ellas con fecha 19 de enero de 2021, la que se encuentra en etapa de resolución. 4.- Que respecto de Aurora del Valle Da Silva Gamboa con fecha 17 de septiembre de 2020, presentó ante el servicio la solicitud de permanencia definitiva y como es dependiente de madre, su solicitud se encuentra en trámite pendiente, por lo que se está a la espera de la solicitud de su madre que se encuentra en etapa de resolución. 5.- Que respecto de Nsimba Dos Santos Mvinvi, el 3 de enero de 2022, ingresó al servicio recurrido su solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en análisis. Cuarto: Que, en cuanto a la incompetencia alegada por la recurrida aludiendo que el domicilio que se fijó en el Servicio, corresponde a la Región Metropolitana y el de su parte es de la misma Región, de modo que la Corte carece de competencia para conocer de la acción constitucional de protección. Sin embargo, la parte recurrente al presentar el recurso indica como domicilio la comuna de Concepción, lo que basta para desestimar la in
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto al fondo, refiere que consta que la extranjera Amanda Florimar Bosman Bosman, ingresó al país el 24 de abril de 2019, por el paso fronterizo Chacalluta. Con fecha 13 de agosto de 2019, se le otorgó una visa válida para permanecer en Chile desde 20 de agosto de 2019 hasta 20 de agosto de 2020, mediante Resolución Exenta Nº 5766. Que con fecha 21 de septiembre de 2020, presentó su solicitud de permanencia definitiva la cual se le comunicó mediante Resolución Exenta N°21510646, que se encontraba desistida por no haber subsanado, con fecha 22 de diciembre de 2021. Con fecha 10 de noviembre de 2021 presentó ante el servicio que representa nueva solicitud de permanencia definitiva y el 13 de enero de 2022, presentó otra solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en análisis II. Respecto de Frank Daniel Briceño Guillen, indica que aquél ingresó al país con fecha 28 de marzo de 2018 por el paso fronterizo Chacalluta. Con fecha 28 de enero de 2019 se le otorgó visa válida para permanecer en Chile desde el 20 de febrero de 2019 hasta el 20 de febrero de 2020, por Resolución Exenta N° 27685. Que el extranjero presentó dos solicitudes de permanencia definitiva, la última de ellas con fecha 19 de enero de 2021, la que se encuentra en etapa de resolución. Finalmente, Aurora del Valle Da Silva Gamboa ingresó al país con fecha 30 de enero de 2019. Que, con fecha 17 de mayo de 2019, se le otorgó visa por válida para perm
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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Nsimba Dos Santos Mvinvi, de nacionalidad angoleña, de Amanda Florimar Bosman Bosman, de Frank Daniel Briceño Guillen y de Aurora del Valle Da Silva Gamboa, menor de edad, estos últimos de nacionalidad venezolana, t
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