TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ MANUEL ALFREDO VEGA VELIZ

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la defensa del acusado MANUEL ALFREDO VEGA VELIZ, ha recurrido de nulidad contra la sentencia de la instancia, invocando como causal del arbitrio procesal aquella contenida en el artículo 373 letra b) el Código Procesal Penal, eso es haber realizado una errónea aplicación del derecho, que ha influido en lo dispositivo del fallo, solicitando, que de acogerse dicha causal, se anule la sentencia y que esta Corte dicte la respectiva sentencia de remplazo, rebajando la pena al acusado en una grado. 2.- Que al desarrollar el recurso, la defensa plantea que el Tribunal Oral, si bien contempló y aplicó la atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, lo cierto es que no la calificó en los términos del artículo 68 bis del Código punitivo. En efecto, explicó que la exigencia del artículo 68 bis citado, no supone sólo una mera calificación, sino que la norma pide que la atenuante respectiva sea apreciada como muy calificada. Esa exigencia superlativa hace que sea posible entender como muy calificada una circunstancia atenuante que ya viene con una calificación y que, por lo mismo, incurre en un error de Derecho la sentencia recurrida que entiende lo contrario. En efecto, agregó que los dichos del acusado lo fueron entregando detalles y circunstancias del delito, como sus partícipes, razón por la que la colaboración debe estimarse como muy calificada, como lo exige el artículo 68 bis del Código Penal; y más todavía al hecho que la Excma. Corte Suprema reiteradamente ha determinado “que procede dar lugar a esta circunstancia atenuante cuando la colaboración del acusado ha sido decisiva para la clarificación del suceso, en el sentido de tener una disposición total, completa y permanente de aportación al esclarecimiento de los hechos en todas las etapas del proceso, porque las circunstancias que permiten sobrecalificarla son externas y adicionales a esa disposición general 3.- Que es dable señalar que la causal antes indicada es el denominado error “in iudicando”, que conforma el argumento de casación en el fondo, como lo prescriben los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil y con antelación a la reforma procesal penal el artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Penal. Sobre el tema expuesto, se ha considerado que tanto la aplicación errónea, la interpretación equivocada y la violación propiamente de la norma, conforman una infracción de ley. La primera de ellas se configura cuando pese haber elegido bien la norma, se le utiliza mal y se le extrae por consiguiente de ella una conclusión falsa (el denominado efecto de subsunción); la exegesis errada, se produce en el evento de que no obstante haberse optado por la norma adecuada, se le concede un sentido equivocado, originando consecuencias que no resultan de su contenido; y por último la trasgresión de la norma, lo conforma un aspecto positivo, como lo es, la violación

Fallo

se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado MANUEL ALFREDO VEGA VELIZ, en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, la cual es válida. Se deja constancia que la presente sentencia no requiere anonimización. Regístrese y comuníquese. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón. Rol Corte N° 1110-2022. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa del acusado MANUEL ALFREDO VEGA VELIZ, ha recurrido de nulidad contra la sentencia de la instancia, invocando como causal del arbitrio procesal aquella contenida en el artículo 373 letra b) el Código Procesal Penal, eso es haber realizado una errónea aplicación del derecho, que ha influido en lo dis

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