SIN INFORMACION

QUIROZ/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en representación de doña Solange Carolina Quiroz Díaz, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de su hijo nonato, como carga de la recurrente, lo que es un acto arbitrario. Explica que su representada tiene suscrito un contrato de salud con la recurrida, quien le informa mediante Formulario Único de Notificación (FUN), que ingresó a su plan de salud como carga a su hijo nonato. En dicha ocasión, la recurrente se percató de que el precio de su plan de salud se incrementa desproporcionadamente el valor original, aumentando en 4.3 veces el precio del plan base de salud, producto del cálculo realizado en una tabla de factores que, para determinar el precio final, utiliza una fórmula matemática donde el precio base se multiplica por el factor más precio ges más beneficios adicionales, teniendo como resultado un precio final, que cambia el factor y el precio GES. Al ser un contrato de adhesión esta tuvo que aceptar dichas condiciones para mantener la protección de salud para ella y su hijo en gestación, con lo cual su plan de salud aumentó al total de 9.95 UF mensuales que se haría efectivo en junio de 2022. Dicho cálculo carece de toda lógica y razonabilidad, dado que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige y está vigente a contar del 1 de abril de 2020 a través de la Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud. Sostiene que el citado acto ilegal, arbitrario y discriminatorio denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución señala en los siguientes numerales: a) N°2, referido a la igualdad ante la ley; b) N°24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies; y c) N°9 inciso final, consistente en el derecho de elegir el sistema de salud, sea estatal o priv

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional citado no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino, únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez, exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, ella se encuentra incorporado en todos los Contratos de Salud y existen numerosas normas que aluden a ella. Indica que con fecha 11 de diciembre de 2019 la Superintendencia de Salud en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, dictó la Circular IF/N°343 mediante la cual Imparte Instrucciones sobre una Tabla de Factores Única para el Sistema Isapre, cuyo objetivo es: “Introducir mayor solidaridad en el sistema privado de salud previsional mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basada en el sexo y restringe aquella fundada en la edad.”. Esta nueva Circular entró en vigencia el día 01 de abril de 2020 y desde entonces se comenzó a utilizar en la totalidad de los planes de salud que las Isapres comercializan a contar de dicha fecha. Agrega que, en virtud de los documentos acompañados, queda de manifiesto que el precio del plan se ha fijado según

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Talca, veintitres de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, en representación de doña Solange Carolina Quiroz Díaz, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de su hijo nonato, como carga de la recurrente, lo que es un acto arbitrario. E

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