SIN INFORMACION

CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Mariela Ysabel Castillo Martínez, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°27.097.871-1, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 21 de enero de 2021, solicitó la permanencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia del actor. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que el 26 de febrero de 2021 la recurrente solicitó visa temporaria, la cual le fue otorgada mediante Resolución Exenta N°2225, el 30 de septiembre de 2021, emitiéndose orden de giro para el pago de los derechos. Explica que para obtener el estampado electrónico la actora debe pagar la suma indicada en la orden de giro y que, tras diez días hábiles, recibirá respuesta para descargar el estampado. Sostiene que el recurso debe ser desestimado por haber perdido oportunidad al haberse emitido el pronunciamiento solicitado. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados a la causa, se colige que el recurrente formuló solicitud de visa temporaria -y no de permanencia definitiva como se expresa en el recurso- el 26 de febrero de 2021, desprendiéndose del tenor del informe de la recurrida que ya ha sido emitido el pronunciamiento requerido de la Administración, restando únicamente que la actora pague los derechos asociados a la solicitud y descargue -en su oportunidad- el estampado electrónico correspondiente. QUINTO: Que, en consecuencia, habién

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Mariela Ysabel Castillo Martínez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°6001-2022 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Castillo Martínez, Mariela Ysabel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6001-2022.- La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Mariela Ysabel Castillo Martínez, de nacionalidad peruana, cédula de identidad N°27.097.871-1, y

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