BUISSERETH/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Majoo Morgado, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Yves-Gerald Buissereth, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°23.851.722-2, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de carta de nacionalización formulada por la recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 05 de julio de 2017 solicitó la adquisición de su carta de nacionalización sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de carta de nacionalización del actor. SEGUNDO: Que, informando la recurrida solicitó el rechazo del recurso. Señala que el 27 de mayo de 2019 se le notifica a la recurrente que debe remitir a ese servicio “1.- Certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el consulado chileno en Haití, traducido y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, 2.-Certificado de antecedentes para fines especiales emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y las cotizaciones previsionales AFP/salud pagadas”. Expresa que, al no haber cumplido con lo solicitado, no es posible dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo de 5142, por lo que el 26 de abril de 2021 se procedió al archivo de la solicitud. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados a la causa, se desprende que el recurrente formuló solicitud de carta de nacionalización durante el año 2017, solicitud que fue calificada favorablemente por el servicio recurrido el día 22 de diciembre del mismo año. Por su parte, el servicio sostuvo que el recurrente fue apercibido con el archivo del procedimiento administr
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Yves-Gerald Buissereth en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud presentada ante ella por la parte recurrente, dentro de plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación de esta sentencia, sea señalando por el Servicio al actor los documentos faltantes para satisfacer las exigencias necesarias para acceder a la carta de nacionalización, debiendo otorgarle un plazo racional para su cumplimiento y emplazándolo de aquello o, de no haberlos, resolviendo derechamente el fondo de la cue
Texto Completo (Preview)
Buissereth, Yves-Gerald Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5825-2022.- La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Majoo Morgado, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Yves-Gerald Buissereth, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°23.851.722-2, y en contra del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica