SIN INFORMACION

AMPARADO: TOMAS ANTONIO CRISOSTOMO SOTO/RECURRIDO: JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos rol N°426-2022 comparece la abogada María Ignacia Henríquez Gutiérrez, Defensora Penal Pública, interponiendo recurso de amparo en favor del imputado adolescente Tomás Antonio Crisóstomo Soto, cédula nacional de identidad n°21982689-3. Dirige la acción constitucional en contra de la resolución pronunciada el 13 de septiembre de 2022 por la jueza suplente Viviana Garrido Cabrera, del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, en la causa RIT 153-2022, RUC 2100128605-3, en virtud de la cual impuso al imputado adolescente en forma anticipada la cautelar de internación provisoria. Indica que, con fecha 8 de septiembre del año en curso, se llevó a cabo audiencia de formalización por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación en grado de desarrollo tentado, en que el Ministerio Público le atribuye participación como autor. A continuación de dicha audiencia, el 13 de septiembre, el persecutor solicitó aplicar al adolescente la cautelar de internación provisoria. Una vez expuesto los antecedentes fundantes de la medida cautelar solicitada, al dar traslado a la defensa, se expone la solicitud de rechazar dicha petición discutiendo en primer lugar el cumplimiento de los requisitos legales para la aplicación de la medida, toda vez que, no obstante haberse señalado que ésta no se hacía en carácter de anticipada, el Ministerio Público la solicita pese a estar bajo la medida cautelar de internación provisoria en causa diversa. En ella, la defensa se opuso por dos razones: En primer lugar, por el hecho de solicitarse la medida cautelar de internación provisoria respecto de un menor adolescente, sabiendo que éste ya se encontraba bajo medida cautelar en causa RIT 2487-2022 del Juzgado de Garantía de Chillán. En segundo término, se ataca la proporcionalidad de la medida, en específico lo relativo a no respetarse lo señalado expresamente en el artículo 33 de la ley 20.084, unido con la necesidad de cautela. Finalmente, señala que la juez deci

Fundamentos

fundamentos en los mismos antecedentes ya reseñados; estimando la juez que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y que existen antecedentes que permiten concluir, en este estado de la investigación, que podría sustraerse de los actos del procedimiento, por existir peligro de fuga; resultando insuficientes para estos fines, cualquiera de las demás medidas cautelares personales. Añade, que se decretó por el Juzgado de Garantía de Chillán, en la causa RIT 2487-2022, la medida cautelar de internación provisoria por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, en cumplimiento de orden de detención despachada en contra del imputado-amparado en esos antecedentes, en cumplimiento de lo resuelto el 31 de agosto pasado: “DECLÁRASE REBELDE al (la) ya aludido (a) encartado (a) y, por consiguiente, SE SOBRESEE TEMPORALMENTE la presente causa a su respecto”. Expresa que la defensa especializada, formuló oposición a la solicitud del Ministerio Público, discutiendo el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal; que, en cuanto a la necesidad de cautela, expuso que no existiría la figura de internación provisoria anticipada que pide el fiscal, que la circunstancia de haberse decretado la medida cautelar en causa diversa (RIT 2487-2022 Juzgado de Garantía de Chillán), impedía decretar esta medida, la cual, en su teoría atentaba contra la proporcionalidad contenida en el artículo 33 de la Ley 20.084, por la prognosis probable de pena, la irreprochable conducta anterior, no obstante existir otras causas en tramitación, por lo que la medida resulta a su parecer desproporcionada. Estima la jueza informante que la defensa podría haber deducido el respectivo recurso de apelación en contra de la resolución que hoy es materia de recurso de amparo; sin embargo, dejó transcurrir dicho plazo, encontrándose hoy la resolución objeto del presente recurso de amparo, firme, al no ejercitarse oportunamente los medios de impugnación respectivos. Termina diciendo que la privación de libertad del imputado no constituye infracción a la Constitución o a la ley, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por cuanto la resolución objeto del recurso fue pronunciada en audiencia a la que los intervinientes fueron legalmente citados, encontrándose presente el Fiscal, la defensa especializada y el imputado; abriendo debate y escuchando a los intervinientes en sus solicitudes y respectivas réplicas, habiendo obrando la juez dentro del ámbito de su competencia respetándose las normas del procedimiento. En folio 6 informó el Ministerio Público, Fiscalía Local de Yumbel, por medio del fiscal jefe Jorge Sandoval Manríquez. Expuso que el adolescente amparado fue formalizado el 8 de septiembre en curso; que, la discusión de la medidas cautelares fue dilatada a solicitud de la defesa por cautela de garantías y para conocer de los antecedentes para el día 13 de est

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por María Ignacia Henríquez Gutiérrez, abogada, Defensora Penal Pública, en favor del amparado TOMÁS ANTONIO CRISÓSTOMO SOTO, y, en consecuencia, se deja sin efecto la internación provisoria decretada con fecha trece de septiembre del año en curso, en la causa RIT 153-2022, RUC 2100128605-3, del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que el amparado se encuentra sujeto a la medida de internación provisoria por orden del tribunal competente, en algunas de la hipótesis que la ley prevé al efecto y por resolución fundada; de manera que el recurrente no se halla entonces amenazado en su libertad personal, ni privado de ésta con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o las leyes. Regístrese, notifíquese, comuníquese, y en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministra Viviana Alexandra Iza Miranda, y la disidencia la redactó su autor. N°Amparo-426-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos rol N°426-2022 comparece la abogada María Ignacia Henríquez Gutiérrez, Defensora Penal Pública, interponiendo recurso de amparo en favor del imputado adolescente Tomás Antonio Crisóstomo Soto, cédula nacional de identidad n°21982689-3. Dirige la acción constitucional en contra de la resolución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica