SOBARZO/ISAZA
Rol
Fecha
4 de octubre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación subsidiario materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha dos de agosto del año en curso, en contra de la interlocutoria de prueba de treinta y uno de enero del año dos mil veinte, habiéndose notificado de aquélla al demandado el veintitrés de julio del año dos mil veinte y al demandante el trece de octubre del mismo año. 2.- Que se suspendió el término probatorio de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°21.226, reanudándose por resolución de siete de febrero de dos mil veintidós, la que se notificó por cédula al demandado el veintisiete de julio del año en curso. 3.- Que conforme se viene razonando la parte demandante repuso y apeló en subsidio tan sólo el dos de agosto del actual encontrándose fuera de plazo para deducir el recurso impetrado conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil que dispone que el recurso de apelación subsidiario debe deducirse dentro de tercero día de notificada. En consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo dispuesto en los artículos 188, 189, 201, 205 y 319, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el dos de agosto del año en curso, contra la resolución de treinta y uno de enero del año dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13738-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el dos de agosto del año en curso, contra la resolución de treinta y uno de enero del año dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13738-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintidós.- pam. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación subsidiario materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha dos de agosto del año en curso, en contra de la interlocutoria de prueba de treinta y uno de enero del año dos mil veinte, habiéndose notificado de aquélla al demandado el veintitrés de julio del a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica