1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del motivo sexto en adelante, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La abogada, Sra. Paulina Álvarez Ulloa, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras de Iquique, el veintidós de octubre de dos mil veintiuno, que rechaza la constitución de una servidumbre legal minera, fundada en que ésta le causa los agravios que a continuación se detallan. SEGUNDO: Expone que el 5 de marzo de 2020 su representada dedujo demanda de constitución de servidumbre legal minera en juicio sumarísimo dirigida en contra del Fisco de Chile, en su calidad de dueño del predio superficial donde ésta se encuentra emplazada, para lo cual invocó la titularidad de treinta y nueve concesiones mineras para cuyo beneficio se solicitó la referida servidumbre, explicando que en lo específico solicitó la declaración de su constitución para la construcción de pilas de lixiviación, caminos y obras complementarias asociadas, reguladas en los números 1 y 3 del artículo 120 del Código de Minería; que la servidumbre se constituya por el término de 30 años; que para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 123 del Código de Minería, se ordene su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de los Conservadores de Bienes Raíces y/o de Minas respectivos; y que se fije un monto de indemnización anual en un monto no superior a 0,2 UF por hectárea, o bien, un monto no superior a 0,316 UF por hectárea. Añade que el 17 de marzo de 2020, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba, oportunidad en la cual el Fisco de Chile contestó la demanda solicitando su rechazo por no concurrir los presupuestos legales que la hacen procedente, en los términos que indica. Posteriormente, rendidas las pruebas decretadas en autos, se dictó sentencia el 22 de octubre de 2021, la que

Fundamentos

considerando la extensión del terreno, a saber, 605,998 hectáreas -metraje indicado por el perito judicial que se preferirá al señalado por el Fisco, al provenir de quien practicó la diligencia de reconocimiento- el valor total de la indemnización a pagar ascenderá a 48.479,84 Unidades de Fomento, cifra que dividida por el tiempo en que será concedida la servidumbre, esto es, 30 años, conducirá a arribar a un monto anual de 1.615,994 Unidades de Fomento por los retazos solicitados. DUODÉCIMO: De esta manera, la indemnización anual por la servidumbre minera que se constituye a favor de la demandante, será la suma que resulte de multiplicar la superficie total de 605,998 hectáreas, por un valor de 80 unidades de fomento por hectárea, dividida por 30, por lo que la indemnización que deberá pagar la actora al Fisco de Chile, ascenderá a la suma equivalente a 1.615,994 Unidades de Fomento por año. DÉCIMO TERCERO: Valga indicar, como se ha venido señalando implícitamente en el desarrollo de esta sentencia, que la presente servidumbre se fijará por un plazo de 30 años, desde que las máximas de la experiencia enseñan que los proyectos mineros suelen ser de largo aliento, y en ese sentido, requieren de una proyección que les permita realizar sus labores con la certeza de que aquella no será interrumpida en un término razonable y prudente, acorde a los esfuerzos humanos y materiales aportados al mismo. DÉCIMO CUARTO: La indemnización deberá pagarse desde la constitución de la servidumbre provisoria, la cual se autorizó por resolución de 23 de junio de 2020, pues es un hecho cierto que desde ese momento ha estado en condiciones de utilizar los terrenos que comprenden la servidumbre de autos, sirviendo como abono a la suma a pagar, la caución de $ 10.000.000, consignada en autos. DÉCIMO QUINTO: Que, la demás prueba rendida no altera lo razonado, por lo que no se hará un análisis pormenorizado de ella.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 120, 121, 122, 123 y 124 del Código de Minería, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 22 de octubre de 2021, y en su lugar SE ACOGE la demanda deducida por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., en contra del Fisco de Chile, y en consecuencia se resuelve: 1.- Que se constituye a favor de las pertenencias mineras de propiedad de la demandante, individualizadas en el libelo pretensor, la servidumbre legal minera de ocupación y tránsito del predio sirviente para la construción de pilas de lixiviación, construcción de caminos y toda otra obra complementeria a la actividad minera, solicitada sobre terrenos fiscales que se ubican en la comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, en una superficie de 605, 998 hectáreas, de acuerdo a los vértices de los perímetros de cada uno de los Lotes señalados en la demanda, de propiedad del Fisco de Chile, inscrito a mayor cabida a fojas N°1705 y N°1746, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte del año 2014. 2.- Que la demandante deberá pagar anualmente al Fisco de Chile, a título de indemnización por la servidumbre constituida en los terrenos comprendidos en el terreno sublite, la suma anual y anticipada equivalente a 1.615,994 Unidades de Fomento, la que deberá ser solucionada dentro de los cinco primeros días de cada año. 3.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del C

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Iquique, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del motivo sexto en adelante, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: La abogada, Sra. Paulina Álvarez Ulloa, en representación de Sociedad Química y Minera de Chile S.A., deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzga

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