ECHEVERRIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Andreina Nazareth Echeverría Vaamonde, venezolana, cédula de identidad número 26.443.182-4 y número de pasaporte 095668440, ambos domiciliados para estos efectos en Serrano 1043, Chillán, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 31 de julio de 2019, fecha desde la cual han transcurrido más de dos años, omisión que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, al infringir el artículo 27 de la Ley 19.880 y, al mismo tiempo, conculca el derecho de igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que en la página web de la autoridad recurrida se informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado presenta un 96% de avance y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. No obstante el largo tiempo transcurrido, la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos, y en consecuencia, la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, provocándole particular menoscabo no contar con un documento formal que le permita acreditar la residencia regular en el país, exponiéndola a otros escenarios más lesivos aún. Adquiere particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto a la desigualdad que ello significa, sumado a los riesgos que ello supone. Pide acoger el recurso, declarando que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en forma constante
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Andreina Nazareth Echeverria Vaamonde, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fall
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Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Andreina Nazareth Echeverría Vaamonde, venezolana, cédula de identidad número 26.443.182-4 y número de pasaporte 095668440, ambos domiciliados para estos efectos en Serrano 1043, Chillán, e interpone acción constitucional de protección en co
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