SIN INFORMACION

JEAN MARIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Nathaly Virginia Colmenares Gudiño, empleada, venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.814.442-0 y de Jean Marie Roosevelt, empleada, haitiana, cedula de identidad para extranjeros 25.417.302-9, domiciliadas para estos efectos en Schleyer 241, comuna Chillán, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de las respectivas Resoluciones Exentas que pongan fin al procedimiento administrativo, aprobando o bien rechazando las solicitudes de permiso de permanencia definitiva realizadas los días 3 de mayo y 10 de enero del año 2020, y así impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refieren que Nathaly Virginia Colmenares Gudiño y don Jean Marie Roosevelt, ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro, cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Detallan que previo al vencimiento de sus visas temporarias, con fechas 3 de mayo de 2020 y 10 de enero de 2020, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°4455471 y N°2746688. Posteriormente, don Jean Marie Roosevelt fue notificado por solicitud incompleta o insuficiente que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que presenta la documentación solicitada el 9 de octubre de 2020. No obstante, ambos recurrentes no han recibido respuesta del Servicio Nacional de

Fundamentos

motivos laborales, la cual, estuvo vigente hasta el mes de junio del año 2017. Habiendo efectuado en julio del año 2017 una solicitud para el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva, éste fue rechazado por Resolución Exenta N°44564, al haberse detectado declaraciones falsas en lo que respecta al contrato de trabajo presentado. Así las cosas, en reemplazo, se le otorgó una nueva residencia temporaria que estuvo vigente hasta enero de 2019, prorrogada hasta enero del año siguiente por Resolución Exenta N°111745. El 10 de enero de 2020, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva, el cual se encuentra en etapa de análisis por parte del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Luego de citar y transcribir los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, sostiene que queda asentado el hecho de que actualmente la libertad personal del recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de su representada, siendo el recurrente titular de una cédula de identidad otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha del presente informe, se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. Según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra el país, concluyendo que el plazo establecido en la Ley 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración, estimando que en el presente caso, no puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir el recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud, procediendo a citar jurisprudencia la cual, si bien reconoce en cuanto a los hechos, ser éstos diversos a los que se han presentado en la presente acción de protección, estima relevantes las reflexiones en ellas contenidas, las cuales considera se vuelven relevantes porque la pretensión de la contraria es alzar el tiempo de tramitación como una omisión que por sí sola trae aparejada una serie de perturbaciones en su vida, que ha subsumido en amenaza o vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N°

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de las recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Nathaly Virginia Colmenares Gudiño, venezolana, y de Jean Marie Roosevelt, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por las actoras, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 de

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Nathaly Virginia Colmenares Gudiño, empleada, venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.814.442-0 y de Jean Marie Roosevelt, empleada, haitiana, cedula de identidad para extranjeros 25.417.302

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