SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Yaritza Irinia Rodríguez Falcon, venezolana, cédula de identidad N°26.652.506-0 , número de pasaporte 074599310, ambos domiciliados para estos efectos en Florencia 756, Chillán, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 3 de enero de 2020, fecha desde la cual han transcurrido más de dos años, la cual conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, al infringir el artículo 27 de la Ley 19.880 y, al mismo tiempo, conculca el derecho de igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que en la página web de la autoridad recurrida se informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado presenta un 65% de avance y se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”. No obstante el largo tiempo transcurrido la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello y en consecuencia, la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, le produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que de este modo se la expone a otros escenarios más lesivos aún. Al respecto, adquiere particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto a la desigualdad que ello significa, sumado a los riesgos que ello supone. Pide acoger el recurso, declarando que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitrari

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Yaritza Irinia Rodríguez Falcón, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Yaritza Irinia Rodríguez Falcon, venezolana, cédula de identidad N°26.652.506-0 , número de pasaporte 074599310, ambos domiciliados para estos efectos en Florencia 756, Chillán, e interpone acción constitucional de protección en contra del S

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