JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELINA DEL CARMEN ZAPPETTINI TORRES Y OTROS

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos por lo que de ser condenada podría dársele la pena por cumplida u obtener una pena sustitutiva. Por otro lado, refiere que se encuentra acreditado su arraigo social y que es madre de tres hijos menores de edad que han debido quedar al cuidado de familiares e instituciones de protección, y padece de enfermedades, respecto de las cuales ha sufrido crisis durante su permanencia en el penal. Por lo anterior sostiene que le benefician disposiciones de tratados internacionales de protección de derechos a la mujer como las Relgas de Bangkok y Tokio. En consecuencia, estima más proporcional y adecuada la aplicación de las medidas cautelares que estipula el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que el apelante no discute los presupuestos materiales a que hace referencia las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Y en lo que se refiere a la necesidad de cautela, que es donde sitúa su petición, lo cierto es que los antecedentes invocados por la defensa no resultan idóneos y suficientes para justificar una efectiva variación de las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de imponer la medida cautelar en revisión; cabe destacar para estos efectos que al cometer el presente delito con anterioridad ya había sido condenada por tres delitos de la misma naturaleza, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes, cumpliendo la pena del último de ellos el 27 de octubre de 2016. Por otro lado se debe prestar especial atención a la naturaleza y cantidad de la droga por la cual está siendo acusada en estos autos, esto es, pasta base de cocaína con un peso aproximado de 230 gramos. De la misma forma ha de tenerse presente que el hecho por el que se le acusa fue cometido en grupo, junto a otros cuatro imputados. 3.- Que, conforme a los antecedentes objetivos señalados precedentemente, esta Corte estima que se mantienen las circunstancias que se tuvieron presente al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir ésta,

Fallo

Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de quince de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Elizabeth del Carmen Moreno Gutiérrez. Acordad contra el voto que el ministro Panés Ramírez, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada y sustituir la prisión preventiva por la medida cautelar de privación total de libertad de la acusada en su domicilio, de la letra a) del artículo 155 del código mencionado, teniendo presente para ello lo siguiente: 1°.- Que no debe perderse de vista que aquí la acusada lleva más de un año presa y ese es un hecho objetivo que ha de considerarse a la hora de ponderar la proporcionalidad de la medida de cautela que se discute. Por otro lado, manifestó el persecutor penal que había mutado la calificación jurídica de tráfico a microtráfico, y, sumado a todo ello, debe considerarse que la encausada se trata de una mujer madre de tres hijos menores de edad, quien previamente registraba arraigo laboral y familiar. 2°.- Que, teniendo presente lo dicho, y precisamente en clave de la proporcionalidad aludida, cobra relevancia la normativa internacional que se cita en el recurso, especialmente las Reglas de Bangkok, lo que conduce razonablemente a estimar que en este particular caso no es la medida de cautela m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa de la imputada Elizabeth Moreno Gutiérrez, ha deducido apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien fue formalizada, junto a otros cuatro coimp

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