SIN INFORMACION

CAMARGO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado José María Hurtado Fernández, quien interpone recurso de protección en favor de Raúl Pando Díaz y Elena Camargo Ramos, ambos de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Señala que respecto a don Raúl Pando Díaz, en octubre de 2019 obtuvo una Visa de Residencia Temporaria, en calidad de titular, a través de Resolución Exenta emitida por Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, el 11 de agosto de 2020, tramitó la Solicitud de Permanencia Definitiva a través de la página de extranjería, ha cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias, sin embargo, habiendo transcurrido más de 700 días desde efectuada la solicitud de permanencia definitiva, ésta aún no ha sido resuelta, pues, revisada con fecha 13 de julio del año 2022 a través del sitio web no aparece información al respecto. Sostiene que el actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la condición de residente con permanencia definitiva y lo mantiene con cédula nacional de identidad vencida, lo que limita su accionar cotidiano. Indica que respecto a doña Elena Camargo Ramos, en octubre de 2019 obtuvo una Visa de Residencia Temporaria, en calidad de titular, a través de Resolución Exenta emitida por Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Luego, el 11 de agosto de 2018 (sic), dentro de plazo, tramitó la Solicitud de Permanencia Definitiva a través de la página de extranjería, cumpliendo con todas la exigencias legales y re

Fallo

por tanto es irracional e inmmotivado. Considera que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, destacando lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la ley 19.880 que establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, los que no se han cumplido, dejando al administrado en un total estado de indefensión, así como representa una vulneración de la igualdad ante la ley e incluso el derecho de petición. Alega que la om

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Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado José María Hurtado Fernández, quien interpone recurso de protección en favor de Raúl Pando Díaz y Elena Camargo Ramos, ambos de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto termina

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