2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

DORKA LEONOR BENAVIDES JARA CON RICARDO LIZANDRO FIERRO AYALA. ACUMULADA ROL 624-2020 (APEL. ART.)

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA TODO LO OBRADO

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Hechos

Vistos: 1°.- Que se ha apelado por el demandado de la sentencia definitiva que acogió la demanda de cobro de pesos interpuesta por Dorka Leonor Benavides Jara en su contra, condenándole al pago de la suma de veinte millones de pesos, más reajustes e intereses, con costas; solicita que se revoque el fallo y se rechace la demanda intentada en su contra, con costas y, en subsidio, que se le exime del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar por las razones que indica (rol 625-2020). El demandado también apeló de la sentencia que rechazó su incidente de nulidad de todo lo obrado, interpuesto en lo principal del escrito en que apeló de la sentencia definitiva (rol 624-2020). 2°.- Que son hechos de la causa que es necesario tener presente para resolver del modo en que se hará, los siguientes: a) se dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Ricardo Lizandro Fierro Ayala, quien sólo compareció al juicio al interponer el artículo de nulidad y el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva; b) la resolución que le citó a la audiencia de conciliación, la que recibió la causa a prueba y todas las demás resoluciones dictadas en el proceso, incluido el fallo definitivo, le fueron notificadas por el estado diario (folios 12, 17, 29, 33, 44, 47). 3°.- Atendido que el demandado no ha comparecido al juicio, éste no puede ser sancionado en la forma prevista en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 49 del mismo texto, ya que la sanción que allí se contempla es sólo aplicable al que ha comparecido al juicio y no ha designado un domicilio conocido, en los términos previstos en el artículo 49 del código adjetivo, situación que no sucede en la especie. En efecto, el demandado sólo compareció al juicio una vez dictada la sentencia definitiva, de modo que las resoluciones anteriores que ordenaban su comparecencia personal o la que recibió la causa a prueba debieron notificársele personalmente o por cédula confor

Fallo

fallo y se rechace la demanda intentada en su contra, con costas y, en subsidio, que se le exime del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar por las razones que indica (rol 625-2020). El demandado también apeló de la sentencia que rechazó su incidente de nulidad de todo lo obrado, interpuesto en lo principal del escrito en que apeló de la sentencia definitiva (rol 624-2020). 2°.- Que son hechos de la causa que es necesario tener presente para resolver del modo en que se hará, los siguientes: a) se dedujo demanda de cobro de pesos en contra de Ricardo Lizandro Fierro Ayala, quien sólo compareció al juicio al interponer el artículo de nulidad y el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva; b) la resolución que le citó a la audiencia de conciliación, la que recibió la causa a prueba y todas las demás resoluciones dictadas en el proceso, incluido el fallo definitivo, le fueron notificadas por el estado diario (folios 12, 17, 29, 33, 44, 47). 3°.- Atendido que el demandado no ha comparecido al juicio, éste no puede ser sancionado en la forma prevista en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 49 del mismo texto, ya que la sanción que allí se contempla es sólo aplicable al que ha comparecido al juicio y no ha designado un domicilio conocido, en los términos previstos en el artículo 49 del código adjetivo, situación que no sucede en la especie. En efecto, el demandado sólo compareció al juicio una vez dict

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que se ha apelado por el demandado de la sentencia definitiva que acogió la demanda de cobro de pesos interpuesta por Dorka Leonor Benavides Jara en su contra, condenándole al pago de la suma de veinte millones de pesos, más reajustes e intereses, con costas; solicita que se revoque el fallo y se rechace

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