SIN INFORMACION

DÍAZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece DANIEL EUGENIO DIAZ VALDES, empleado, domiciliado en pasaje Fresno N° 2662, Arica y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. representada por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777 oficina 501 Las Condes Santiago. Refiere que el pasado 31 de mayo del 2022, se le comunicó que deberá cambiar su actual plan de salud denominado BC JONICO 3019, el cual es parte del convenio colectivo que mantiene la recurrida con la empresa en la cual trabaja Cobra Chile Servicios S.A, que contempla beneficios diferentes a los que podría obtener en forma individual, decisión que según sus dichos obedece a que el plan de salud grupal contempla condiciones que se deben cumplir para la mantención del mismo y, dado el porcentaje máximo de siniestralidad de un 80% que dejó de cumplirse, estando en un 233%, se hace necesaria la revisión de los planes de salud que lo conforman. Afirma que se le obliga a la modificación del plan grupal por otro de características similares y las alternativas que le ofrecen son incorporarse a algunos de los planes de salud al 7% más GES por integrante; incorporarse al plan Business que más se asimile a su plan de salud; incorporarse a un plan de salud individual ajustado al monto de su cotización legal, plan que se denomina CELTICO 1122 y finalmente desahuciar el contrato de salud. Explica que según las condiciones de vigencia del plan grupal, letra a), la siniestralidad o gasto total no debe ser superior al 80% de los ingresos netos de los beneficiarios adscritos al plan, en los últimos doce meses, pero como este es un plan colectivo de una empresa nacional que se encarga de la mantención y reparación de Movistar y que los beneficiarios no son pocos, la siniestralidad, debe ser aplicada en base al 80% de los ingresos netos de todos los beneficiarios y no considerar solo sus ingresos. Además, solo a su persona le llegó la carta de modificación del plan de salud. Por lo que se trat

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie el acto impugnado es la propuesta de la isapre recurrida de modificar el actual plan grupal al que pertenece el recurrente, BC JONICO 3019, por superar el máximo de siniestralidad pactado, ofreciendo los planes que se detallan en la carta de 31 de mayo de 2022. Se observa que se brinda al recurrente la posibilidad de incorporarse a otros convenios colectivos que se detallan, la posibilidad de incorporarse a un plan individual denominado CELTICO 1122 o finalmente desafiliarse. CUARTO: Que, resulta útil traer a colación el inciso tercero del artículo 200 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud del año 2005, que al referirse a los planes grupales de salud, señala que: “En el evento de que, por cualquier causa, se eliminen los beneficios adicionales por el cese de las condiciones bajo las cuales se otorgaron, ello solo podrá dar origen a modificaciones contractuales relativas al monto de la cotización pactada o a los beneficios convenidos, pudiendo siempre la afiliada desahuciar el contrato. Con todo, la Institución deberá ofrecer al cotizante un nuevo plan de salud, el cual, en caso alguno, podrá contemplar el otorgamiento de beneficios menores a los que podría obtener de acuerdo a la cotización legal a que dé origen la remuneración del trabajador en el momento de adecuarse su contrato”. Asimismo, la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, en su Punto N° 3 sobre “Cese de las condiciones de vigencia del plan grupal”, establece que: “Los planes grupales no son susceptibles de ser revisados conforme el procedimiento contempl

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Daniel Eugenio Díaz Valdés en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1831-2022 Protección.

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Arica, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece DANIEL EUGENIO DIAZ VALDES, empleado, domiciliado en pasaje Fresno N° 2662, Arica y deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. representada por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares N° 4777 oficina 501 Las Condes Santiago. Refiere que el pasado 31 de mayo del 2022, se le c

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