PAULO ALFREDO GALLO GONZALEZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Eduardo Alonso Orellana Medel, en favor de Paulo Alfredo Gallo González, ambos domiciliados en calle Zulaica N°66, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Sociedad Latam Airlines Group S.A., representada legalmente por Ignacio Javier Cueto Plaza, ambos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Sur N° 901, comuna de Renca, ciudad de Santiago. Expone que su representado es propietario de los pasajes aéreos que detalla y que estos han sido adquiridos a través de una agencia de viaje (intermediaria) y asociada comercial de la aerolínea recurrida, siendo esta última la encargada de emitirlos. Que perfeccionado el negocio jurídico, previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron al patrimonio de la parte recurrente, adquiriéndose en definitiva el dominio respecto de ellos. Indica que la fecha de compra fue, el 15 de junio de 2022, a través de la agencia Booking.com, cuyo itinerario era de ida el 21 de diciembre de 2022, Madrid, España a Santiago, Chile y vuelta el 21 de marzo de 2023 de Santiago, Chile a Madrid, España. El detalle de horas, aeropuerto y escalas se contempla en los documentos que adjunta. Los códigos de reserva son R9ZCWC / BMHWHS, orden de compra 045-5220370231, siendo la aerolínea emisora LATAM Airlines Group S.A., con un valor pagado de 393,02 Euros. Arguye que la recurrida en virtud de un comunicado público, de fecha 28 de junio de 2022 y por correo electrónico (de 27 de junio de 2022), es decir, a través de un acto unilateral, de autotutela, sin aviso previo, sin justificación ni consentimiento, en forma autoritaria y abusando de su posición de poder, ha anulado y/o cancelado estos tickets o boletos aéreos, debidamente emitidos y pagados. Sostiene que en ningún caso a través de esta acción se busca el cumplimiento del contrato, sino por el contrario, el restablecimiento del imperio del derecho, en orden a que la recurrida actúe dentro de los parámetros establecidos en nuestra legislaci
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección contemplada en nuestra Constitución, tiene como propósito cautelar adecuadamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados o vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restitución. Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que es requisito imprescindible de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, miramiento que resulta básico para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Tercero: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado por la parte recurrente, consiste en que la recurrida de manera unilateral y sin justificación ni consentimiento, procedió a anular o cancelar los pasajes aéreos previamente adquiridos, conculcando su derecho de propiedad. En cuanto a la competencia: Cuarto: Que, en cuanto a la competencia de esta Corte para conocer del recurso de protección deducido, es dable señalar que el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en su artículo 1° en lo pertinente señala: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. En efecto, y conforme a lo indicado por el propio recurrente en su escrito, Paulo Alfredo Gallo González, tiene domicilio en calle Zulaica N°66, Concepción, de lo que se desprende que los efectos de la comunicación de la cancelación o anulación de los pasajes aéreos adquiridos, acto que impugna como ilegal y arbitrario, se produjeron en la ciudad de Concepción, siendo competente esta Corte para conocer del presente recurso, por lo que, corresponde rechazar la referida alegación. En cuanto al fondo: Quinto: Que, en cuanto al fondo del asunto, la recurrida en términos generales ha desconocido su participac
Fallo
por tanto, la más cara dentro de la cabina Premium Business. Que el error consistía en que las ventas de dichos pasajes, a través de las agencias de viajes, permitía comprar tales pasajes a un valor total cercano a los 300 euros, valor que incluía tanto el tramo de ida como de regreso, pese a que el mismo pasaje es ofrecido por la aerolínea Iberia en su página web a un valor que varía entre los 4.500 y los 5.500 euros por tramo. De esta manera, el pasaje en Iberia para efectuar tal viaje, en la cabina y con la flexibilidad del pasaje adquirido por los recurrentes, llega a los 10.000 euros. El mismo pasaje (Premium Business Top) y para las mismas fechas, pero en Latam, es ofrecido a través de su página web a un valor aproximado de 3.900 euros (CLP$4.055.992) para el primer tramo y de 3.530 euros (CLP $3.688.900) para el segundo tramo. De esta manera, el valor del aludido pasaje en Latam (Tarifa Premium Business Top) llega en promedio a los 7.400 euros. Finalmente, al cotizar el mismo vuelo a través de la misma agencia de viajes en la que los actores adquirieron sus pasajes, puede constatar que el valor del mismo en cabina Premium Business “confort” es de CLP $7.724.535.- lo que equivale a 7.400 euros. Que el adquirir un pasaje para la misma ruta en la cabina más cara del avión y con mayor flexibilidad por un valor de 300 euros constituía una “opción irresistible”, lo cual primó sobre el hecho que claramente estábamos frente a un precio no serio y completamente irreal (lo que
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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado Eduardo Alonso Orellana Medel, en favor de Paulo Alfredo Gallo González, ambos domiciliados en calle Zulaica N°66, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Sociedad Latam Airlines Group S.A., representada legalmente por Ignacio Javier Cueto Plaza, ambos con domicilio e
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