JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

CRISTHINA ARIEL DONOSO HERRERA C/ PATRICIO ANDRES AGUAYO PEREZ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

DETENCIONES IRREGULARES. ART. 148

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que en el caso sub lite lo que en la práctica y jurídicamente provocó el término del procedimiento e hizo imposible la prosecución de la investigación no formalizada, fue la comunicación del Ministerio Público de su decisión de no perseverar en ella, y luego, la resolución judicial que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación administrativa efectuada por la parte querellante, si bien trae aparejada como consecuencia que aquella permanezca en un estado pasivo, no pone término al procedimiento, hace imposible su prosecución, ni lo suspende por más de treinta días, motivo por el cual su apelación no es procedente y teniendo especialmente en consideración la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, la que no se encuentra en ninguna de la hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se acoge la incidencia previa planteada por la defensa y sostenida por el Ministerio Público y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante don Pedro Sagardia Narváez, en contra de la resolución dictada el nueve de septiembre del año en curso, en la causa RIT 8071-2021, RUC N° 2110048106-2, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 480-2022 Penal.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante don Pedro Sagardia Narváez, en contra de la resolución dictada el nueve de septiembre del año en curso, en la causa RIT 8071-2021, RUC N° 2110048106-2, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 480-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que en el caso sub lite lo que en la práctica y jurídicamente provocó el término del procedimiento e hizo imposible la prosecución de la investigación no formalizada, fue la comunicación del Ministerio Público de su decisión de no perseverar en ella, y luego, la resolución judici

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