18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RUBIO/HUERTA - (LTE)

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA - CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que a la demandada le asistió motivo plausible para litigar, debe ser eximida del pago de las costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa 35464-2018, en la parte que condenó en costas a la demandada y se decide, en su lugar que la misma queda exenta de dicha carga procesal. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-9815-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa 35464-2018, en la parte que condenó en costas a la demandada y se decide, en su lugar que la misma queda exenta de dicha carga procesal. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-9815-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 14: a todo, téngase presente. Al folio 15: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Teniendo presente que a la demandada le asistió motivo plausible para litigar, debe ser eximida del pago de las costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Códig

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