PACHECO/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Vera Vera, quien interpone recurso de protección a favor de Pilar Isabel Pacheco Abarca, cédula nacional de identidad N° 18.469.112-4, y en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Macul, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de su contrato de trabajo con la Corporación recurrida, lo que estima vulnera la garantía constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar al recurrido su reincorporación y renovación por todo el año 2022 y el pago de todas las remuneraciones que le habría correspondido de haber continuado en el cargo hasta su reincorporación, y toda otra medida tendiente al restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Para fundar su recurso expone que ingresó a prestar servicios a la Corporación recurrida para ejecutar labores de Técnico en enfermería desde octubre de 2018 en calidad de reemplazo, para luego pasar a estar contratada en calidad de plazo fijo, considerada dentro de la dotación de atención primaria de salud municipal. Agrega que su contratación, desde el 6 de mayo de 2019, se materializó a través un contrato de plazo fijo, regido por la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, según el artículo 15 de la Ley N° 19.378, correspondiente a la dotación de salud municipal, ejecutando funciones en el Cesfam Félix de Amesti, de la comuna de Macul. Indica que mediante una decisión verbal, entregada en una reunión sostenida con su jefa directa y el Director del Cesfam antes señalado, don Alejandro Pinto Toloza, con fecha 15 de febrero de 2022 se le comunica que con fecha 28 de febrero de 2022 se terminaría el contrato de trabajo que la vincula con la Corporación y, por ende, no se le vuelve a renovar, a pesar de gozar de confianza legítima. Sostiene que dicha decisión no contiene fundamento alguno y las jefaturas se limitaron a exp
Fundamentos
fundamentos que avalan tal decisión”. Agrega que mediante el dictamen N° 53.844, de 2016 del mismo organismo,
Fallo
se resuelve de forma diferente a como lo realizó este organismo tratándose de otros casos similares, ya que sin ninguna evidencia o evaluación previa que justifique la decisión, la única técnico a la que se le ha comunicado la no renovación de contrato para el resto del año 2022 ha sido la recurrente, luego de llevar más de 2 años de desempeño, participando en el otorgamiento de diversas prestaciones correspondientes, compartir con diversidad de usuarios, integrarse a variados equipos de trabajo y a cargo de diferentes jefaturas; haberse capacitado, comprometida con la salud pública, habiendo participado y demostrado su genuino interés en la realización de diversas funciones por fuera de las habituales; tener sólo anotaciones de mérito en sus hojas de vida; haber obtenido en el proceso de desempeño funcionario correspondiente a Lista N° 1 de Distinción. Explica que la decisión recurrida afecta la confianza legítima de la actora de que su contratación se habría renovado por todo el año 2022 como durante el último tiempo, sosteniendo que el dictamen N° 22.766, de 2016 de la Contraloría General de La República, resolvió que “la recontratación reiterada de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal act
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 7: A todo, téngase presente. Al folio 8: A sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Vera Vera, quien interpone recurso de protección a favor de Pilar Isabel Pacheco Abarca, cédula nacional de identidad N° 18.469.112-4, y en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Macul, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica