19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / FISCO/ - (LTE)

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21 del Decreto Ley N° 2186 del año 1978,que dispone poner en conocimiento la petición de toma de posición material del predio objeto de la expropiación, se revoca la resolución apelada de nueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa V-328-2021 y en su lugar, se resuelve a la petición formulada al folio 22: como se pide, previa notificación del demandado, a fin de que ejerza los derechos que le correspondan. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carolina Brengi Zunino, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, por compartir los argumentos del tribunal a quo. Comuníquese. N°Civil-7543-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve a la petición formulada al folio 22: como se pide, previa notificación del demandado, a fin de que ejerza los derechos que le correspondan. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Carolina Brengi Zunino, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, por compartir los argumentos del tribunal a quo. Comuníquese. N°Civil-7543-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 10: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Vistos: Atendido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21 del Decreto Ley N° 2186 del año 1978,que dispone poner en conocimiento la petición de toma de posición material del predio objeto de la expropiación, se revoca la resolución apelada de n

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