MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LUIS MOISES HUAIQUIL ANDRADE
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2022
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT 31-2022, RUC 2000266725-9, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós, condenó a don Luis Moisés Huaiquil Andrade como autor del delito de femicidio a la pena de presidio perpetuo simple, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del condenado, y como autor del delito de incendio, a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y a las costas de la causa. Ambos delitos fueron perpetrados en la ciudad de Punta Arenas, en la madrugada del día 8 de marzo de 2020, afectando a la víctima doña Elizabeth Noemí Mella Cárdenas. En representación del condenado, recurre de Nulidad en contra la sentencia el Defensor Penal Público licitado don Guillermo Ibacache Carrasco fundado en las siguientes causales: I.- La causal contenida en el Artículo 373 del Código Procesal Penal, en su letra: a) “Cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Al respecto solicita que se declare nula la sentencia y el juicio oral que la precedió. II.- En subsidio de la anterior, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, para establecer la supuesta participación de su representado como autor de los hechos, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Respecto a esta causal solicita que se anule la sentencia y el juicio oral, determinando e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la segunda causal invocada, en subsidio de la principal, se funda en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, que en el
Fallo
se declara inadmisible la causal principal invocada por el Defensor del acusado, remitiendo el libelo intentado a la Corte de Apelaciones para el conocimiento de las causales subsidiarias a que se refiere. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha dieciséis de agosto de 2022, con asistencia de la abogada defensora Doña Verónica Reyes por la parte recurrente, del fiscal del Ministerio Público Fernando Dobson, y por la parte querellante el abogado don Ramón Ibáñez, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la segunda causal invocada, en subsidio de la principal, se funda en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, que en el fallo se ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297, para establecer la supuesta participación de su representado como autor de los hechos, en contradicción con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Argumenta que, “en este caso es que no hay prueba directa alguna que involucre de cualquier forma a mi representado con los hechos del homicidio y posterior incendio. Es necesario establecer cuáles son los requisitos que la jurisprudencia ha establecido para su acreditación. La prueba de indicios requiere que el indicio esté probado, con los medios de prueba autorizados por la ley, pues en caso contrario sería una mera sospecha, sin fundamento a
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Punta Arenas, veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT 31-2022, RUC 2000266725-9, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, por sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós, condenó a don Luis Moisés Huaiquil Andrade como autor del delito de femicidio a la pena de presidio perpetuo simple, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
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