JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

VENTANA URBANA LIMITADA (JORGE BROWN LUNA) CON JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Brown Luna, en representación de Ventana Urbana Limitada, demandada y demandante reconvencional en juicio ordinario Rol C-4676-2019, caratulados “CABRERA con VENTANA URBANA LIMITADA”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de agosto del presente año, que no concedió, por improcedente, el recurso de apelación que presentó en contra de la resolución de 11 de agosto de los corrientes, que rechazó la reposición interpuesta en contra de la resolución de 5 de agosto del año en curso. Señala que el recurso en cuestión debió ser concedido por considerar que la naturaleza jurídica de la resolución apelada, esto es, aquella que rechazó la reposición interpuesta contra la resolución que tuvo por notificado expresamente al demandante y demandado reconvencional de la sentencia de 27 de julio de 2022, tiene el carácter de sentencia interlocutoria, toda vez que fija un derecho permanente para la contraria, que corresponde a la fecha de notificación de la sentencia pronunciada respecto del juicio. Añade que dicha resolución produce los efectos de dejar sin efecto una resolución firme y ejecutoriada pronunciada en el expediente -el apercibimiento de ser notificado el demandante y demandado reconvencional por el estado diario- y otorga un plazo adicional al demandante y demandado reconvencional para interponer recursos, toda vez que se toma como fecha de notificación, una distinta de cuando se pronunció la sentencia. Pide que, en definitiva, se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente en original. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Daniela Ramírez Marambio, Jueza suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor. Indica que la causa rol C-4676-2019, corresponde a una demanda interpuesta por doña Marcy Elisina Cabrera Riffo, por acción de prescripción adquisitiva en contra de Ventana Urbana

Fundamentos

considerando que al tratarse de la sentencia definitiva de primera instancia, esta solo puede visualizarse por las partes en la Oficina Judicial Virtual, una vez que se encuentra expresamente notificada a las partes, debiéndose aplicar una nomenclatura especial para su visualización, se rechaza la reposición”. En contra de dicha resolución, el 12 de agosto de 2022, la recurrente en la presente causa, interpuso recurso de apelación directo, el cual se resolvió el 16 de agosto pasado, señalando: “Teniendo presente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de apelación interpuesto.” Concluye que, en la especie, atendido que el recurso de apelación iba dirigido en contra de la resolución que negó lugar a la reposición y que conforme a la norma citada, dicha resolución será inapelable, el tribunal rechazó la apelación interpuesta. Tercero: Que para la resolución del asunto es menester analizar la naturaleza jurídica de la resolución en contra de la cual se dedujo el recurso de apelación cuya admisibilidad se persigue por el recurrente de hecho, de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, esta Corte advierte que la resolución en cuestión se trata de una que niega lugar a la solicitud de reposición, la cual conforme lo dispone expresamente el inciso segundo del artículo 181 del Código citado es inapelable.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho y deducido por el abogado Jorge Brown Luna en representación de la demandada y demandante reconvencional, en contra de la resolución de once de agosto de los corrientes, dictada por el Juzgado de Letras de Peñaflor, en la causa Rol C-4676 – 2019. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1288– 2022 Civil-hecho Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Dora Mondaca Rosales y la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció para alegar y lo hizo el abogado Jorge Brown Luna, por el recurso por 10 minutos. San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. A folio 8: Téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Brown Luna, en representación de Venta

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