1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAGUA/MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del

Fundamentos

considerando séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Los considerandos décimo a décimo cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $645.132.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1447-2021, se condena además a la demandada, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, al pago de la suma de $645.132.- al demandante Héctor David Sagua Sagua, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Acordada la decisión de acoger la petición de restituir el aporte del empleador al seguro de cesantía, con el voto en contra de la Ministra Mireya López, quien fue de opinión de desestimarla conforme a los argumentos dados en la disidencia contenida en el

Fallo

fallo de nulidad. Regístrese y comuníquese. Laboral N°3082-2021.- N°Laboral-Cobranza-3082-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda y la Ministra (s) señora Lidia Poza Matus. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando séptim

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