SIN INFORMACION

MAMANI/THAYER

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE/RECHAZA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ricardo Solar Astudillo, abogado, quien en representación de Albaro Delfín Yucra Ramos, Rhina Mamani y Jair Jefte Rhina Mamani, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de sus solicitudes, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de visa de permanencia definitiva presentadas en abril del año 2020, habiendo transcurrido más de dos años y cinco meses. Lo anterior, vulnerando con ello la garantía constitucional consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios contenidos en la Ley N°19.880. Señaló que desde la fecha de la presentación de las solicitudes, no ha existido pronunciamiento final, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre. Ello, pese a que habiéndose solicitado un año después que complementaran sus peticiones, ello fue cumplido acompañando los certificados de antecedentes, salvo respecto del recurrente menor de edad. Por lo anterior, requirieron que se ordene pronunciarse de sus solicitudes, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicó que en el caso del actor Jair Yucra, el 14 de abril del año 2021 se evaluó su solicitud y se le notificó que estaba incompleta, por lo que se otorgó un plazo para subsanar. Sin embargo, no se cumplió con lo requerido y por ello, el 8 de noviembre del mismo año se le declaró desistida, por lo que no existen procedimientos pendientes. Respecto del recurrente Albaro Yucra, la solicitud fue ingresada el 21 de abril de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21220568 del 3 de diciembre de 2021, esta se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Ello comprende: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización –si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Finalmente, en cuanto a la actora Rhina Mamani, la solicitud fue ingresada el 20 de abril de 2021 y respecto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21256295 del 5 de diciembre de 2021, ésta también se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: I. SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Ricardo Solar Astudillo, abogado, en representación de Albaro Delfín Yucra Ramos y Rhina Mamani, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de los actores. II. SE RECHAZA sin costas la acción deducida a favor de Jair Jefte Rhina Mamani Regístrese y comuníquese. Rol 21.143-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Ricardo Solar Astudillo, abogado, quien en representación de Albaro Delfín Yucra Ramos, Rhina Mamani y Jair Jefte Rhina Mamani, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, pidie

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