SIN INFORMACION

MOLINA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Arturo Fuenzalida Tapia, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Jeanette Del Tránsito Molina Urquieta, beneficiario del plan colectivo de salud vigente AC HOCKEY 4016, en contra de Isapre Colmena S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; ambos garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Expone que la Isapre solamente podría fundar su actuar en el numeral 3 del Título II del Capítulo II del Compendio de Instrumentos contractuales de la Superintendencia de Salud y el artículo 200, inciso tercero, DFL N° 1, 2005, del Ministerio de Salud, pero al respecto siempre debe primar un elemento que no se hace presente en la comunicación y es la motivación que debe tener esta. En la especie, la recurrida solo se limita a mencionar datos genéricos y no aporta antecedentes verosímiles que den cuenta que no se cumplen con las condiciones pactadas, por lo que necesariamente el hecho denunciado no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la facultad de la Isapre, pues no se basó en cambios efectivos, verificables y sustanciales de las condiciones requeridas para la modificación del plan grupal. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, y se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas; que la recurrida mantenga en las misma condiciones el actual Plan que tiene, esto es, el Plan Grupal sin absolutamente ninguna alteración del Precio del Plan. Acompaña documentos al informe. A folio 7, informa Isapre Colmena S.A., solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la decisión que reclama el recurrente, se debió a un procedimiento de modificación sobre planes grupales de salud, que se llevó a cabo entre el Ministerio de Obras Públicas y la Isapre y, en consecuencia, no es efectivo que

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a fin de resolver, se debe considerar lo contemplado en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y, el apartado 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales, bajo el título "Procedimiento para ofrecer un nuevo plan de salud individual", que regulan esta especie de contrato, por lo que el análisis del actuar de la recurrida, será cotejado con lo exigido por dichas normas, al tenor de las condiciones que en ellas se contempla respecto de la ejecución de este tipo de contratos de salud. Segundo: Que, en este orden de ideas, consta que la Isapre Colmena S.A., remitió una primera carta certificada de 29 de abril de 2022, la que fue recibida por la recurrida según da cuenta el documento acompañado a folio 24, iniciándose así el proceso revisión del plan grupal atendido que el porcentaje de siniestralidad habría dejado de cumplirse, el que finalmente culminó con el acto recurrido de 30 de junio de 2022, informando el término de las condiciones del Plan Grupal, al no lograrse un acuerdo con la actora sobre la revisión indicada puesto que nada señaló. Tercero: Que, en consecuencia, se ha dado cumplimiento por la recurrida al apartado 3.2 del Compendio de Instrumentos Contractuales bajo el título "Procedimientos para ofrecer un nuevo plan de salud individual", el que prescribe que: "Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud". Cuarto: Que, con todo, lo que se pretende por esta vía extraordinaria es resolver un conflicto de intereses o dificultades de interpretación de una norma de carácter contractual, como es la que se refiere a la modificación del plan de salud grupal de la recurrente, lo que se aparta de la finalidad del recurso de protección, que es la de reaccionar contra una situación de acto anormal, que de manera evidente vulnere una garantía constitucional, cuyo no es el caso de autos. Quinto: Que, como consecuencia de todo lo anterior, el acto recurrido no es ilegal ni arbitrario, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, y se declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas; que la recurrida mantenga en las misma condiciones el actual Plan que tiene, esto es, el Plan Grupal sin absolutamente ninguna alteración del Precio del Plan. Acompaña documentos al informe. A folio 7, informa Isapre Colmena S.A., solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la decisión que reclama el recurrente, se debió a un procedimiento de modificación sobre planes grupales de salud, que se llevó a cabo entre el Ministerio de Obras Públicas y la Isapre y, en consecuencia, no es efectivo que su mandante haya conculcado con ello las garantías constitucionales que señala el recurrente, toda vez que al adoptar la decisión que reclama, esto es, el término de su plan de salud grupal y del ofrecimiento de un nuevo plan dentro del "Convenio Colectivo", o bien, un nuevo plan de salud de carácter individual que más se ajustara a su cotización legal, se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las estipulaciones contenidas en su Contrato de Salud, y, en consecuencia, solicitamos desde ya que este recurso de protección sea rechazado por improcedente, con costas. Acompaña documentos al informe. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a fin de resolver, se debe considerar lo contemplado en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y, el apartado 3.2 del Compendio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece Arturo Fuenzalida Tapia, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Jeanette Del Tránsito Molina Urquieta, beneficiario del plan colectivo de salud vigente AC HOCKEY 4016, en contra de Isapre Colmena S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de der

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