SIN INFORMACION

ORELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En esta causa Rol N° 65545-2022 comparece el abogado Denis Ferrari Cantín, en favor de doña Stevania Orelus, cédula nacional de identidad Nº 26.790.185-6, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Las Gardenias N° 1928, Villa Santa Sabina, comuna de Concepción, interponiendo Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en calle San Antonio 580, 6º piso, por lo que califica de omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 06 de febrero de 2020, por cuanto, en su concepto, dicha omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que con fecha 05 de julio del año 2021, la recurrida le comunicó a doña Stevania Orelus que debía subsanar documentos con relación al Certificado de Antecedentes Penales del País de Origen, lo que cumplió dentro del plazo de 5 días hábiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos, con fecha 10 de julio de 2021. Posteriormente, con fecha 11 de julio de 2021, recibió el Comprobante de Ingreso del documento subsanado. Sin embargo, con fecha 16 de agosto del año en curso, su representada advirtió que en su Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio, en el portal web tramites.extranjería.gob.cl, su procedimiento recién llevaba un avance de 55%, en etapa de análisis avanzado, pese a haber transcurrido dos años y medio de tramitación desde que la solicitud fue presentada. Por consiguiente, lleva tramitando su solicitud de Permanencia Definitiva por más de un año y siete meses. Estima que la recurrida con su actuar ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. 2.- Que la acción constitucional de que se trata dice relación con la dilación que se atribuye a la recurrida, quien no se ha pronunciado mediante un acto terminal acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, que ponga fin al procedimiento y que se refiera al fondo de su petición de permanencia definitiva en Chile. Por lo anterior, se pide la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin que se proceda a la resolución de su solicitud. 3.- Que al informar, la recurrida, alega que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por la Carta Fundamental por cuanto, en su concepto, las actuaciones de la autoridad fueron realizadas según las normas especiales del procedimiento previstas en el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, actualmente bajo la ley N° 21.325 y su reglamento Decreto Supremo N° 296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880, no existiendo en consecuencia derechos constitucionales de la parte recurrente que hayan sido vulnerados o conculcados; 4.- Que en la especie se está ante una tramitación administrativa llevada a cabo conforme a los artículos 125 y 135 del Decreto Supremo N° 597, Reglamento de la Ley de Extranjería, Decreto Ley N°1.094, materias actualmente bajo el imperio de la normativa contenida en la ley 21.325 y su reglamento. Igualmente, los antecedentes proporcionados por las partes, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, habilitan para concluir que en la especie se trata de una persona que solicitó visa de permanencia definitiva, el 06 de febrero de 2020, sin que a la fecha de interposición de este recurso -18 de agosto de 2022- exista una resolución final acerca de la solicitud. 5.- Que sin perjuicio de lo informado por la recurrida, en cuanto a que la solicitud de la persona recurrente se encuentra aún e

Fallo

por tanto, ésta se encuentra de manera regular en el país, de acuerdo a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que norman las bases de la tramitación administrativa que rige los actos de los órganos de la Administración del Estado, en casos como el presente, el procedimiento debe impulsarse por la autoridad con la finalidad específica de hacer expeditos los trámites que deben cumplirse para arribar a una oportuna decisión, evitando la dilación del procedimiento. Lo anterior pese a las circunstancias de hecho que ha vivido el país, lo que si bien es explicación hábil para aceptar un retraso, no lo es al punto de entender uno de la magnitud del que se trata; 7.- Que la Excma. Corte Suprema de Justicia ha manifestado, en causa Rol N° 49.865-2021, lo siguiente: “Cuarto: Que, por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente...” 8.- Que, en consecuencia, atendida la fecha de la solicitud y el tiempo transcurrido hasta

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Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa Rol N° 65545-2022 comparece el abogado Denis Ferrari Cantín, en favor de doña Stevania Orelus, cédula nacional de identidad Nº 26.790.185-6, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Las Gardenias N° 1928, Villa Santa Sabina, comuna de Concepción, interponiendo Recurso de Protección en

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