JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ESPINOZA/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en autos la letrada doña Roxana Aguilera Hase, por la parte demandada Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 06 de julio pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que acogió la demanda de declaración de relación laboral interpuesta en su contra, declarando que su despido fue injustificado, debiendo pagar las prestaciones que señala, por el periodo trabajado que se extendió desde el primero de enero del año 2018 al 15 de mayo de 2020. 2° Que como causales de su arbitrio, alega la de los artículos 477 inciso primero, primera parte del Código del Trabajo, esto es, el haber sido dictada con infracción sustancial a los derechos y garantías constitucionales, en conjunto con la del artículo 478 letra e) del mismo código, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 n°4 del mismo estatuto y, además, porque la sentencia recurrida se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal y, finalmente, invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 inciso primero parte final del referido código, por haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3° Que en lo que respecta a la primera causal alegada, la del artículo 477, inciso primero, primera parte del código laboral, esto es, por haber sido dictada con infracción sustancial a los derechos y garantías constitucionales, la hace consistir en que según se advierte de la lectura del motivo 10° de la sentencia, se concluye por la falladora que las labores para las que fue contratado el actor no fueron accidentales, lo que se determina, según se extrae, de la página web del Servicio de Salud, excediendo con ello sus facultades oficiosas en la audiencia de juicio, que se refieren a la declaración del absolvente y de los testigos, y a la

Fundamentos

motivos 9°, 11° y 12°, en que el

Fallo

fallo se apoya en la función descrita en la página web del Servicio, concluyendo que en atención a que la referida Subdirección de Desarrollo Institucional tiene por objeto responder a las necesidades de salud de la población, a través de obras de inversión, concluye que la labor desempeñada por el actor no es accidental, sino habitual. 7° Que desarrollando las causales de nulidad alegadas por la recurrente, en cuanto a la primera, por haber sido dictada la sentencia con infracción a los derechos y garantías constitucionales, es dable señalar, que el fallo de primer grado, en su motivo 11°, explicita los argumentos en virtud de los cuales llega a la conclusión acerca de la naturaleza laboral del contrato que vinculaba a las partes, y esto, porque la labor desplegada por el actor supone tareas que por sí mismas se realizan con sujeción a instrucciones, órdenes y fiscalización por parte de sus superiores, cumpliendo jornada semanal sujeta a horarios diarios que debió registrar, justificando inasistencias como de salud, ejerciendo labores permanentes, continuas e ininterrumpidas, recibiendo una misma mensualidad a cambio, teniendo obligación de asistencia y horarios, teniendo derechos a permisos, recibiendo órdenes, instrucciones y cometidos, ajustándose a la descripción que el artículo 7° del código laboral proporciona al contrato individual de trabajo, todo lo cual se encuentra definido en la página web del Servicio demandado, a la que tienen acceso todas las personas, en que

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.- Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en autos la letrada doña Roxana Aguilera Hase, por la parte demandada Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia de 06 de julio pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que acogió la de

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