SIN INFORMACION

FISCO- TGR BIO BIO CON PESQUERA SEÑORA CAROLINA LTDA.

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 17 de agosto de 2021, comparece el abogado Jorge Montecinos Araya en representación de la ejecutada Pesquera Señora Carolina Limitada, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que desde el 23 de marzo de 2012, fecha en que consta informe del recaudador fiscal, hasta la presentación de la solicitud de abandono, transcurrieron más de tres años sin que se dictara resolución alguna para dar curso progresivo a los autos. 2.- Que, en relación con el abandono del procedimiento, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento en su resolución, que es imposible que se den los presupuestos de la institución, toda vez que se confunde al ejecutante con el Juez. Agrega que no toda norma común a todo procedimiento tiene aplicación dentro del cobro ejecutivo de tributos, sino sólo aquellas que sean compatibles con su naturaleza. Que se pretende que se sancione la inactividad del Juez, en circunstancias que ello no ocurre en la judicatura ordinaria o especial. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa, en sede administrativa, que no se dictó resolución alguna en el procedimiento entre 23 de marzo de 2012 y el 17 de agosto de 2021, fecha en que se dedujo el incidente en comento. 4.- Que, ciertamente como lo sostiene el incidentista, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero Regional, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, al contrario se encuentra restringida conforme lo expres

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Regional de Concepción, en el expediente administrativo 507-2009-Coronel y, en su lugar, se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto de la solicitud subsidiaria relacionada con el decaimiento del acto administrativo. Redacción de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 38-2022 Tributario y Aduanero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 17 de agosto de 2021, comparece el abogado Jorge Montecinos Araya en representación de la ejecutada Pesquera Señora Carolina Limitada, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que des

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