MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, Pablo González Rojas y Jorge Valencia Tudela, abogados, quienes en representación de Dante Freddy Mendoza Portolatino, venezolano, domiciliado para estos efectos en Sargento Candelaria N°555 de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 16 de agosto de 2021 -habiendo transcurrido más de 1 año-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente ingresó al país, cambió su condición migratoria a residente temporario y posteriormente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitaron que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 16 de agosto de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°22037943 del 7 de enero del presente, esta se encuentra en etapa de estudio preliminar. Ello corresponde: a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. Por último, hizo presente que e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Jorge Lena Salgado, Pablo González Rojas y Jorge Valencia Tudela, en representación de Dante Freddy Mendoza Portolatino en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 20.939-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, Pablo González Rojas y Jorge Valencia Tudela, abogados, quienes en representación de Dante Freddy Mendoza Portolatino, venezolano, domiciliado para estos efectos en Sargento Candelaria N°555 de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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