MARTÍNEZ / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Ana María Martínez Niripil, dependiente, deduciendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando desde ya que esta acción sea acogida, con expresa condena en costas. Indica que con fecha 31 de julio de 2015, solicitó un crédito de dinero a C.C.A.F. Los Andes, por la suma de $4.065.715.- por concepto de mutuo, más los intereses correspondientes, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $141.827.- pesos cada una, venciendo la primera de ellas con fecha 31 de agosto de 2015. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, vio enormemente perjudicada su situación económica, lo que significó una absoluta incapacidad en dar cumplimiento a la deuda contraída, a partir de la cuota N°16. Es del caso que, se encontraba trabajando con la legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de manera íntegra y previsible, de acuerdo a lo pactado con su empleador, no obstante ello, al momento de recibir su liquidación de sueldo correspondiente al mes de Julio de 2022, advirtió que la cantidad entregada por concepto de remuneración era considerablemente menor a la pactada, debido a un descuento por la suma de $413.275.- por concepto “PRESTAMOS CCAF LOS ANDES”, siendo privada injustificadamente de la mencionada suma de dinero. Alega que el descuento realizado por C.C.A.F. Los Andes, es un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en su derecho de propiedad sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fue informada por algún medio respecto de dicha decisión unilateral. En más, como puede apreciar, dichos descuentos fueron practicados luego de transcurridos muchos años, desde que pudieron ser cobrados, sin que la acreedora ejecutara en el intertanto ningún tipo de acción que diera cuenta de su interés a fin de obtener el pago del crédito, o bien, en caso que hubiese iniciado alguna acción judicial, jamás se notificó a su parte, lo que
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, conforme a la ONI decretada en autos. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, desde JULIO de 2022. Precisando al respecto, que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Que, en estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. A folio 18, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria, la parte recurrente denuncia como acto ilegal, el descuento efectuado por la suma de $413.275, en su liquidación de sueldo del mes de julio del año 2022, por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, toda vez que se trataría de una deuda que se estaría cobrando luego de transcurridos muchos años, resultando ser un ejercicio abusivo del artículo 22 de la Ley N° 18.833. Tercero: Que al evacuar informe la recurrida, explica que el referido cobro se debe a una operación de crédito de dinero, que en su oportunidad la actora solicitó a la Caja de Compensación referida. Y que sin perjuicio de aquello, sin reconocer los hechos, indica que han dispuesto el cese del cobro que actualmente se dirige en contra la Sra. Martínez, excluyéndose tal operación de las planillas de crédito de cobro, añadiendo que además restituirá a la recurrente las sumas que han sido descontadas. Cuarto: Que por lo anterior, habiéndose dado solución al problema que motivó la presentación del recurso, el arbitrio deducido ha perdido oportunidad, razón por la que se procederá a su rechazo.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida, desistirse en los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual; la devolución de todos los dineros descontados en su remuneración con motivo del crédito antes señalado, con costas. A folio 15, informa la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 31 de julio de 2015, otorgó a la señora Ana Martínez Niripil la operación de crédito código 06300399868, por un capital de $4.065.715.- a una tasa de 2.39%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota de $141.827.- cuyo primer vencimiento correspondió el 31 de agosto de 2015. Las cuotas del mes de agosto de 2015 a octubre de 2016 (1 a 15), se pagaron durante el periodo 10.09.2015 al 10.10.2016. Seguidamente, da cuenta que con fecha 10.08.2022, recibió la suma de $413.275.-, cuyo monto se contabilizó como pagada la cuota del mes de noviembre y diciembre de 2022, más un interés penal de $106. 371. y $23.928.-, respectivamente. Y, las cuotas del mes de enero de 2017 a julio de 2020 (18 a 60), se encuentran en cobranza judicial. Hace presente que, los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 que establece que “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido d
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Ana María Martínez Niripil, dependiente, deduciendo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando desde ya que esta acción sea acogida, con expresa condena en costas. Indica que con fecha 31 de julio de 2015, solicitó un crédito de di
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