SIN INFORMACION

GUACOLDA SERRANO ARANCIBIA (EDUARDO MARCHANT CABRERA) CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°14-2022 TRIBUTARIO ADUANERO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Eduardo Marchant Cabrera en representación de doña Guacolda de las Mercedes Serrano Arancibia, ejecutada en cobranzas de obligaciones tributarias substanciadas ante la Tesorera Regional Metropolitana de Santiago Sur, señora Jeannette Elena Reyes Ortiz, en roles N°1002-1994-La Cisterna y N°1002-1997-La Cisterna; recurre de hecho en contra de las resoluciones de 1 de marzo de este año, que denegó las apelaciones que interpuso respecto de las de 18 de febrero del mismo año, que rechazaron el abandono del procedimiento y la prescripción fundada en haberse extendido el proceso más allá de un plazo razonable que alegó el 22 de diciembre de 2021 en dichos expedientes. En el recurso de hecho acumulado, dicho letrado impugna la resolución de 15 de marzo de este año, que denegó las apelaciones interpuestas contra las dictadas el 7 de enero, que rechazaron el decaimiento del acto administrativo que asimismo alegó en dichos procedimientos. Hace presente que, para resolver las inadmisibilidades impugnadas, la entidad recurrida consideró que la apelación no se encuentra contemplada en la normativa de los artículos 168 y siguientes del Código Tributario; aspecto que refuta, pues estima que las resoluciones apeladas son interlocutorias de primer grado, cuya revisión en segunda instancia procede por la aplicación supletoria general del Código de Procedimiento Civil autorizada por el artículo 190 inciso segundo del Código Tributario, en especial, por el carácter jurisdiccional de la primera etapa del procedimiento regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario Pide, en consecuencia, que se disponga la admisibilidad de sus apelaciones. Segundo: Que el abogado don César Serrano Rodríguez informa por la Tesorería Regional Metropolitana de Santiago Sur y sostiene que la cobranza actualmente tramitada constituye una primera etapa administrativa necesaria para obtener el cumplimiento de las obligaciones dinerarias adeud

Fundamentos

fundamentos de las inadmisibilidades de las apelaciones reprochadas no son otros que los señalados en las resoluciones recurridas, esto es, que el recurso de apelación no está contemplado en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias consagrado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Hace presente que el Derecho Procesal debe interpretarse restrictivamente por ser de orden público, por lo que estima que la remisión normativa del artículo 190 inciso segundo del Código Tributario sólo procede cuando la aplicación del Código de Procedimiento Civil fuese compatible con la naturaleza administrativa de la cobranza que tramita. Agrega, finalmente, que los artículos 181 y siguientes del Código Tributario se aplican expresamente a la tramitación del cobro en la segunda etapa, que se ventila ante la Justicia Ordinaria. Pide que se rechace los recursos de hecho interpuesto en estos antecedentes. Tercero: Que, para resolver el arbitrio en estudio, es útil poner de relieve que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez substanciador en sede administrativa y, por ende, ejerce actividad jurisdiccional. En efecto, la potestad antes indicada corresponde a dicha función, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, considera pertinentes a la resolución del caso. Cuarto: Que al respecto cobra vigor la regulación del ejercicio de la jurisdicción, en cuyo marco han de respetarse y cumplirse los preceptos constitucionales que consagran la materia, en especial los referidos a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del órgano que conoce del asunto, así como aquellos que regulan sus bases fundamentales. Según esto, toda autoridad que ejerza la función jurisdiccional tiene el deber de sujetarse a los principios que la informan. Quinto: Que además las normas procedimentales deben ser interpretadas a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, disposición que en su inciso sexto prescribe: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Así, incluso, en caso de que se considerara que existen dos interpretaciones plausibles, debe preferirse aquella que mejor se avenga con la Carta Fundamental y los derechos garantizados en ella. En este contexto, es evidente que un procedimiento otorgará más garantías si la persona afectada por una resolución tiene derecho al recurso. Sexto: Que de lo que se viene razonando resulta procedente considerar las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el artículo 2° del Código Tributario, que prevé la aplicación supletoria de las n

Fallo

fallo del recurso. Atendido que los expedientes virtuales fueron remitidos en forma electrónica por la Oficina Judicial Virtual, incorpórense digitalizados al sistema de tramitación informática para el conocimiento y resolución las apelaciones concedidas con esta fecha. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería General de La República. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°8-2022 (Acumulado N°14-2022) Tributario y Aduanero (Recurso de Hecho).

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Katherine Ruiz y el abogado don César Serrano, por y contra los recursos. San Miguel, 23 de septiembre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. (Hora de inicio 11:27 am. - hora de término 11:50 am). San Miguel, ventitrés de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo escritos folios 55 y 56: Téngase presente. Visto y teniendo pr

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