ARCILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Lina Angarita Arias, abogada, por sí y a favor de CHRYSTIAN CAMILO ARCILA PERDOMO, cédula de identidad para extranjeros N° 25.955.732-1 y MARIA ISABEL GRISALES MARIN, cédula de identidad para extranjeros N° 26.133.033-4, ambos de nacionalidad colombiana, ambos domiciliados para estos efectos, en calle misionera clara Brincefield 1062, comuna Padre de Las Casas, quien dice: Que interpone acción constitucional de protección en contra del el Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo: Doña María Isabel Grisales Marin, y don Christyan Camilo Arcila Perdomo son cónyuges, ambos ingresan a chile por el aeropuerto Arturo Moreno Benitez, el 25 de marzo del 2017, con visa de turismo otorgada por tres meses, dentro de la vigencia de la visa, don Christyan Arcila encuentra una oportunidad laboral y deciden de manera conjunta a quedarse en Chille pero solo él se postula a una visa temporaria que fue otorgada por el período de un año entre el 11 de octubre del 2017 al 11 de octubre del 2018. Encontrándose vigente este último permiso de residencia, ambos presentan la solicitud de permanencia definitiva, ante el Servicio Nacional de Migraciones, el 05 de septiembre del 2019. A doña María Isabel se le otorga el número de solicitud 1174097 y Don Christyan Arcila el número 1182832. Que estando en tramitación dicho proceso, con fecha del 20 de mayo del 2020 a los recurrentes le solicitan documentos adicionales, cumpliendo lo ordenado el 25 de mayo del 2020. Que hasta la fecha del presente recurso aún no se obtiene respuesta de la solicitud presentada por parte del Servicio Nacional de migraciones. Como usted puede observar S.S. Ilustrísima, desde la presentación de la solicitud el 05 de septiembre de 2019 han transcurrido aproximadamente 3 años, omitiéndose de esta forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la soli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte de SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES, atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que los recurrentes, presentaron su solicitud de permanencia definitiva, el día 05 de septiembre de 2019. CUARTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de los 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880.- QUINTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su presentación siguientes documentos: Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°3977/2022, de fecha 26 de julio de 2022, otorgada ante la notaria de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Lina Angarita Arias, abogada, por sí y a favor de CHRYSTIAN CAMILO ARCILA PERDOMO, cédula de identidad para extranjeros N° 25.955.732-1 y MARIA ISABEL GRISALES MARIN, cédula de identidad para extranjeros N° 26.133.033-4, ambos de nacionalidad colombiana, ambos domiciliados para estos efectos, en calle misioner
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