ARAYA/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 21-4-0370575-3, RIT T-20-2022 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, Rol IC 471-2022, Eduardo Weinstein Serebrenik, abogado, por la demandada Banco Santander Chile, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 15 de Junio de 2022, pronunciada por don Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez Titular del referido Tribunal, en cuya virtud rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, acogiendo la demanda subsidiaria deducida por Francisca Daniela Araya Quijanes en contra del Banco Santander Chile, declarando que su despido fue indebido, condenándose a la demandada al pago de $ 1.264.307 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $ 10.114.456 por concepto de indemnización por ocho años de servicio y $ 8.091565 por concepto de 80% de recargo del artículo 168 inciso primero letra c) del Código del Trabajo. También se acogió la acción de cobro de prestaciones, condenándose a pagar a la demandada la suma de $ 2.092.857 por concepto de Premio del Tercer Trimestre de 2021 y se rechazó la pretensión consistente en condenar a la demandada al pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación de despido al trabajador. El recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Con fecha 15 de Septiembre de 2022 tuvo lugar la audiencia de rigor con la asistencia del abogado de la parte recurrente don Rodrigo Álvarez Acevedo y de la abogado de la recurrida doña Estela Otárola Sánchez, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que desarrollando la recurrente la causal de nulidad que se ha interpuesto, señala que ella se refiere sólo a aquella parte de la sentencia definitiva que procedió a acoger la pretensión contraria de condenar a su parte por no hacer pago de premio de tercer trimestre. Señala que el Juez de la instancia se alejó de los principios de la lógica y máximas de la experiencia al considerar como prueba documental dos print de pantalla de un premio denominado “win win”, el que aparece pendiente en los meses de julio y agosto, en circunstancias de que se paga trimestralmente. Se refiere a los hechos asentados por el Tribunal en este punto, indicando que la obtención de premios actualizado al 15 de Septiembre de 2021 arrojó la suma de $ 2.092.857 y que es la suma que se ordena cancelar. Estima el recurrente que el Tribunal ha efectuado una errónea calificación de los hechos al señalar esa deuda, todo lo cual se refleja en el considerando sexto número diez. Segundo: Que, conforme a lo que se ha señalado por el propio recurrente, la justificación del pago del premio que se cuestiona se encuentra en el considerando sexto número 10 del
Fallo
fallo y que ello resulta inamovible por tratarse de hechos debidamente asentados. Que, por consiguiente, tratándose de una situación de esa naturaleza e inamovible, contiene en sí mismo la justificación que el Tribunal le ha dado, no siendo posible efectuar una calificación jurídica distinta, pues ello escapa del ámbito y alcance de la causal que se ha invocado. Tercero: Que, de otro lado, dentro de los elementos que ha tenido el Tribunal para considerar como pendiente este pago se encuentran documentos que no han sido objetados y declaraciones testimoniales que apuntan en el sentido señalado, de manera tal que existe en el proceso prueba suficiente que justifica el pago de la prestación dubitada. Por lo demás, el documento que se ha considerado se refiere a una cantidad actualizada y no refleja lo que sostiene el recurrente en su libelo en el sentido de que se habrían superpuesto dos meses. Esto último no se encuentra acreditado en el proceso y no deja de ser una aseveración que por lo menos ante el Tribunal no fue demostrado. Y, por último, en el hipotético caso de que existiera un error manifiesto en la consideración de las cantidades pendientes, esa situación ameritaba la interposición de otras causales de nulidad en que estuviere presente de alguna forma el error que se alega, lo que ciertamente no se hizo. Cuarto: Que, en consecuencia, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes no se ha acreditado la existencia de la causal que se ha invocado por lo q
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 21-4-0370575-3, RIT T-20-2022 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, Rol IC 471-2022, Eduardo Weinstein Serebrenik, abogado, por la demandada Banco Santander Chile, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 15 de Junio de 2022, pronunciada por don Fernando Marcos Alvarado
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