JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE IGNACIO ESCALONA ZAMORANO Y OTRO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos mencionados, la sanción legal probable al ilícito de que se trata, y el hecho de cometer el presente delito, mientras mantenía vigente desde junio del año en curso un proceso, también por delito de tráfico de estupefacientes donde se encontraba sujeto a una medida cautelar. Ahora bien, en lo que se refiere a una calificación jurídica de los hechos diversa a la planteada en la formalización o a eventuales circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, corresponde su discusión a estadios procesales posteriores, de modo que ello no altera la necesidad de disponer una medida cautelar que, en este caso, tiene en consideración la gravedad de la pena asignada al delito, que es de crimen, así como haber intervenido en el hecho en grupo junto a su coimputada y los demás antecedentes objetivos ya precisados, ameritan concluir que, hasta el momento, es precisamente la prisión preventiva la medida cautelar que, en este caso, garantiza razonablemente la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado José Ignacio Escalona Zamorano. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1024-2022.- Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado José Ignacio Escalona Zamorano. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 1024-2022.- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Ignacio Escalona Zamorano, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de tráf

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