2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PALECZEK/CONTENIDOS Y LICENCIA S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-4967-2019 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de treinta de julio de dos mil veintiuno, que acoge la demanda sólo en cuanto se declara que las demandadas Contenidos y Licencias S.A. y Jorge Matas (como persona natural) constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales; que han incurrido en maniobras de subterfugio en perjuicio de las actoras al haber ocultado su individualización y patrimonio y, en consecuencia, se les condena- solidariamente al pago de una multa de 20 UTM. Rechazando respecto de la responsabilidad solidaria, solicitada respecto de las demandadas Libesa y Cencosud. Las prestaciones a las que fueron condenadas son: Daniela Leighton Valdés: a. $ 1.581.722, por concepto de remuneraciones devengadas y no pagadas el mes de abril y hasta el 17 de mayo de 2019. b. $ 1.009.610, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c. $ 6.057.660 por concepto de indemnización por 6 años de servicios. d. $ 3.028.830 por recargo legal del 50%. e. $ 1.514.415 por concepto de compensación por 45 días corridos de feriado legal. f. Las remuneraciones desde la fecha del autodespido y hasta su convalidación mediante el pago íntegro de la deuda previsional, en base a una remuneración de $ 1.009.610 mensuales. g. Las cotizaciones previsionales de abril de 2019 hasta el 17 de mayo de 2019. Bárbara Paleczek Alcayaga: a. $ 2.826.908, por concepto de remuneraciones devengadas y no pagadas de los meses de abril, mayo y junio de 2019. b. $ 1.009.610, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c. $ 6.057.660, por concepto de indemnización por 6 años de servicios. d. $ 3.028.830, por recargo legal del 50%. e. $ 1.514.415, por concepto de compensación por 45 días corridos de feriado legal. f. Las remuneraciones desde la fecha del autodespido y hasta su convalidación mediante el pago íntegro de la deuda previsional, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por omisión de un requisito declarado esencial, en relación al inciso 7° del artículo 3 del Código del trabajo, por omitir referencia al informe de la Dirección del Trabajo, para la declaración de Unidad Económica y Subterfugio Laboral. En primer lugar expone, que si bien se acogió la demanda en cuanto declaró la unidad económica y subterfugio laboral respecto de las demandadas Contenidos y Licencias S.A. y Jorge Matas, y declaró injustificado y nulo el despido, se rechazó la responsabilidad solidaria por régimen de subcontratación de los artículo 183-A respecto de las demandadas Libesa S.A. y Cencosud S.A.. Argumenta que en el considerando décimo tercero se refiere a la subcontratación y se concluye – en síntesis- que no existe ninguna prueba de calidad que acredite la existencia de un contrato entre Contenidos y Licencias S.A. con Comercial e Industrial Libesa Ltda. ni tampoco con Cencosud, que los servicios prestados por la demandantes eran en beneficio de su propio empleador y de una empresa tercera, que no se observa periodicidad en el servicio de las actoras que permita concluir que estaban adscritas al proceso productivo de las solidarias. En cuanto a la causal de nulidad en concreto, expone que el artículo 432 del Código del Trabajo permite la aplicación supletoria de los Libros II y II del Código de Procedimiento Civil. El Libro II se refiere al juicio ordinario de mayor cuantía, de modo que los trámites esenciales del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil son aplicables al procedimiento ordinario de mayor cuantía serían replicables en materia laboral, puesto que el Código del Trabajo no contiene un catálogo de requisitos declarados como esenciales expresamente. Por su parte explica que el 795 del Código de Procedimiento señala como trámites o diligencias especiales en el N°4 la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión y en el N°5 la agregación de instrumentos presentados oportunamente por las partes. En definitiva concluye que en casos como el de autos, en que se demanda la declaración de unidad económica y la comisión de un subterfugio laboral, el juez está obligado por ley a considerar el informe de la Dirección del Trabajo como antecedente para fallar, lo que no ocurrió en el caso de autos en que la juez a quo omitió completamente el informe evacuado por la Inspectora del Trabajo doña Jaqueline Areyuna R., el 19 de abril de 2021, el cual contiene tres declaraciones juradas, una correspondiente a Contenidos y Licencias, otra a LIBESA y la última, a Cencosud. Expone que lo relevante del informe es la declaración firmada por Ricardo Catalán Maturana, Gerente de Recursos Humanos de Libesa que en lo pertinente señala “/La relación comercial que Libesa mantenía con la empresa Contenidos y Licencias también se enmarcaba en una relación de índole comerci

Fallo

se declara que las demandadas Contenidos y Licencias S.A. y Jorge Matas (como persona natural) constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales; que han incurrido en maniobras de subterfugio en perjuicio de las actoras al haber ocultado su individualización y patrimonio y, en consecuencia, se les condena- solidariamente al pago de una multa de 20 UTM. Rechazando respecto de la responsabilidad solidaria, solicitada respecto de las demandadas Libesa y Cencosud. Las prestaciones a las que fueron condenadas son: Daniela Leighton Valdés: a. $ 1.581.722, por concepto de remuneraciones devengadas y no pagadas el mes de abril y hasta el 17 de mayo de 2019. b. $ 1.009.610, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c. $ 6.057.660 por concepto de indemnización por 6 años de servicios. d. $ 3.028.830 por recargo legal del 50%. e. $ 1.514.415 por concepto de compensación por 45 días corridos de feriado legal. f. Las remuneraciones desde la fecha del autodespido y hasta su convalidación mediante el pago íntegro de la deuda previsional, en base a una remuneración de $ 1.009.610 mensuales. g. Las cotizaciones previsionales de abril de 2019 hasta el 17 de mayo de 2019. Bárbara Paleczek Alcayaga: a. $ 2.826.908, por concepto de remuneraciones devengadas y no pagadas de los meses de abril, mayo y junio de 2019. b. $ 1.009.610, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. c. $ 6.057.660, por concepto de indemnización por 6 años de servicios. d.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-4967-2019 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de treinta de julio de dos mil veintiuno, que acoge la demanda sólo en cuanto se declara que las demandadas Contenidos y Licencias S.A. y Jorge Matas (como per

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