SIN INFORMACION

CARVAJAL/BELLOLIO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Miguel Carvajal Gallardo, ingeniero comercial, Gobernador Regional de Tarapacá, por sí y en representación del referido Gobierno Regional, e interpone recurso de protección en contra de don Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique, ingeniero comercial, Presidente de la República de Chile; de don Rodrigo Delgado Mocarquer, psicólogo, Ministro del Interior y Seguridad Pública; de don Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional; de don Juan Francisco Galli Basili, abogado, Subsecretario del Interior y Seguridad Pública; y de don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, denunciando como ilegal y arbitrario el actuar por omisión en relación a la crisis migratoria que atraviesa la Región de Tarapacá, con vulneración de las garantías reconocidas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que son hechos públicos y notorios que, durante el mes de septiembre de 2021, se ha intensificado y agravado una compleja realidad, consistente en el aumento significativo de la inmigración de personas que han ingresado al país en forma irregular y clandestina, situación que ha sido tolerada y permitida en forma indebida e irresponsable por las autoridades llamadas a controlar este tipo de hechos, lo que inevitablemente transforma en ilegal y arbitrario su obrar o conducta por omisión, al no asumir las funciones y atribuciones que poseen. Señala que tanto el recurrente como prácticamente todas las autoridades electas de la Región, y la propia comunidad organizada e individualmente, han reclamado sobre la ilegalidad y arbitrariedad en la que han incurrido los recurridos, conducta que se ha mantenido sin variación ni explicación lógica o racional para que así suceda. Manifiesta que tanto su persona como a su familia y todos los habitantes de la Región se han visto privados de un derech

Fundamentos

considerando que este proceso cautelar no es de acción popular, debiendo el actor individualizar debidamente a las personas en favor de quienes se recurre, para que esta Corte de Apelaciones eventualmente puede determinar la concreta afectación o vulneración de las garantías que se reclaman, cuestión que no acaeció, procede también el rechazo de la acción en la forma deducida. Undécimo: Que en todo caso, no puede soslayarse que el Gobernador Regional de Tarapacá tiene potestades en esta materia y que por mandato legal, debe actuar coordinadamente junto con los demás servicios que tengan incidencia en aquellos temas, para así adoptar las medidas que procuren la protección de las personas que pudieran verse amagadas en sus derechos, con miras a enfrentar de modo adecuado la crisis humanitaria y migratoria, y cautelar los derechos de los migrantes que ingresan al territorio nacional por los pasos fronterizos de la zona y de los residentes de las comunidades respectivas. Duodécimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, y tal como fue reconocido en estrados por el recurrente, los nombramientos y designaciones de las autoridades individualizadas como recurridas han cesado por el cambio de Gobierno en marzo pasado, lo que además deviene en una pérdida de oportunidad respecto a los hechos denunciados, considerando las medidas y políticas que las nuevas autoridades han estado adoptando sobre la materia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don José Miguel Carvajal Gallardo, Gobernador Regional de Tarapacá, en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio de Defensa Nacional, de la Subsecretaría del Interior y del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 39.169-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 41 y 42: a todo, téngase presente. Proveyendo el escrito folio: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Miguel Carvajal Gallardo, ingeniero comercial, Gobernador Regional de Tarapacá, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica