SUBIABRE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Natalia Lorena Subiabre Flores, Rut 15.884.560-1, contador auditor e ingeniero en administración de empresas, domiciliada en Condominio el Colmenar, Parcela 38 Sector Vuelta de la Culebra Valdivia, quien recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Los Ríos, Rol Único Tributario N° 61.509.000-K, representada legalmente por doña Laura Chihuailaf Quilaqueo, ambos domiciliados en Independencia 549, Valdivia y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.296.619-0, representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 2051, Valdivia. Funda su presentación señalando que en general ha sido una persona sana y cuida constantemente su salud. Lamentablemente el día miércoles 23 de marzo del presente año, amaneció con fiebre 38,9; dolor de cuerpo, decaída, con debilidad, fatiga en general, dolor de garganta, problemas para respirar, dolor de espalda, dolor en el pecho, dolor de estómago, dolor de oídos, dolor de garganta, obstrucción nasal, tos dolor de cabeza, escalofríos. Describe que producto de haberse contagiado de COVID, sufrió una serie de consecuencias negativas en su salud, aún después de recuperada. Producto de la enfermedad, se le decretó por parte de sus médicos tratantes una serie de reposo, permaneciendo sin embargo los síntomas durante mucho tiempo, los cuales implicaban un compromiso general de su estado de salud. Da cuenta que el médico, luego de una serie de periodos de licencias, le indica que no estaba en condiciones de retomar sus labores, esto solo podía hacer que empeore ya que debía mantenerse en reposo, cambiando alimentación para comenzar a recuperar defensas y tomando sus remedios, le explica que no puede además exponerse a un resfrío común ya que no tiene defensas, por lo que debe seguir todas sus instrucciones y cuidarse. Por esto le da licencia por siete días. En el siguiente control el 22
Fundamentos
fundamentos señalados por su representada y atendidos los antecedentes remitidos a la institución administrativa. Por lo que no es cierto que dichas resoluciones carezcan de justificación, como señala la recurrente en su recurso. Cabe recordar que al momento de resolver, la COMPIN tiene a la vista todos los antecedentes necesarios para poder pronunciarse, ya que la ISAPRE tiene el deber de remitírselos. De este modo, en caso de que le quepan dudas, podrá pedir antecedentes adicionales, lo que dependerá del caso a caso. Tanto la comisión médica de la ISAPRE, así como la COMPIN son organismos de carácter técnico, razón por la cual tienen conocimientos específicos respecto de los diagnósticos señalados en las licencias médicas. No son azarosas las determinaciones que se tomen con relación al rechazo o aprobación de las mismas. La ISAPRE y en particular su Contraloría Médica, para proceder a tales rechazos, se ajustó estrictamente a la normativa legal que regula el otorgamiento, uso y beneficios que la licencia médica implica, conceptos contenidos en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRES, el que en su artículo 48, establece de un modo imperativo, la obligación ineludible de la Contraloría Médica, en cuanto a fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica. A su vez los artículos 14, 16, 18 y 21 facultan a la misma para ejercer el control técnico y administrativo de las licencias médicas, en cuyo desarrollo juegan un papel determinante: a) el informe del especialista tratante; b) los exámenes realizados; y c) la definición terapéutica. Asimismo la Ley establece un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, y que se encuentra clara y precisamente establecido en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRE, y que justamente dicho procedimiento consiste en el reclamo ante la competente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, y cuya resolución puede ser igualmente apelada ante dicha instancia, en el caso de su rechazo, acorde al Artículo 39 del D.S N°3 del Ministerio de Salud, prerrogativa que la señora Subiabre efectivamente agotó, mediante la cual estaba habilitada para descargar su prueba y defensas y sin perjuicio que las instancias administrativas fueran contestes en los rechazos del reposo solicitado. Es claro que en esta instancia se produce un juicio de oportunidad que solo podría ser dilucidado mediante un procedimiento de carácter arbitral, el que por lo demás, está reglado por medio de la normativa legal citada. De esta forma, la Contraloría Médica de la ISAPRE ponderó detenidamente estos antecedentes y en el ejercicio exclusivo de las prerrogativas que le concede el mencionado Decreto Supremo, procedió al rechazo de la Licencia Médica presentada, toda vez que resultaba improcedente tal beneficio, ya que según los ante
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 n.° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Natalia Lorena Subiabre Flores, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Los Ríos, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 5233 – 2022 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Natalia Lorena Subiabre Flores, Rut 15.884.560-1, contador auditor e ingeniero en administración de empresas, domiciliada en Condominio el Colmenar, Parcela 38 Sector Vuelta de la Culebra Valdivia, quien recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Los Ríos, Rol Único Tri
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