GOSEN/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de diciembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de doña Rosario Constanza Gosen Mondaca en contra del Banco Santander, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a restituir la suma de $7.6767.947.-, producto de transferencias realizadas mediante un engaño que sufrió en manos de un tercero. Estimando que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 números 1º y 24º de la Constitución Política de la República, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida la restitución de la suma indicada, más los intereses que ha tenido que pagar al Banco, con costas. Expone que el día 8 de noviembre del año 2021, recibió en la plataforma de la red social de Facebook un mensaje de un usuario identificado como doña Constanza Fernández Reyes, quien supuestamente era su amiga y luego descubrió que se había suplantado su identidad, la que le solicita mi número de Whatsapp para poder contactarse con ella por dicho medio. Refiere que el día 9 de noviembre de ese año, recibió un mensaje de la misma persona supuestamente, señalándole que le enviaría unos paquetes a su domicilio con especies personales, consistentes en unos regalos, los cuales posteriormente ella retiraría al retornar a fin de mes a Chile. Luego, precisa que el día 10 de noviembre de 2021, a las 10:40 horas, recibió un mensaje y llamado, de parte de un supuesto trabajador de la empresa de envíos internacionales DHL, que se individualizó como Javier Duarte, el que señalaba ser supervisor de paquetería del aeropuerto de Santiago, y quien se había encargado de ingresar al país las especies electrónicas que Constanza le quería enviar, señalándole que para efectos de poder liberar el envío debía pagar el valor total de las especies enviadas, adjuntándole al efecto un papel de aduana. Asimismo, le entregó los datos de una cuenta del banco Santander para que se hicieran transferencias en dicha cuenta. Debido a lo anteri
Fundamentos
fundamentos del recurso es que se habrían vulnerado los sistemas de seguridad del Banco al permitirse operaciones por sobre los $250.000, que es el límite máximo para la primera transferencia a nuevos destinatarios. Asevera que lo que -astutamente- omite la recurrente es que las transferencias reclamadas fueron realizadas a lo largo de 3 días, en específico los días 10, 11, y 12 de noviembre de 2021, según el detalle que indica. En este sentido señaló que el límite de los $250.000 para la primera transferencia a nuevos destinatarios y por un máximo de 24 horas se cumplió. En virtud de lo expuesto, expresa que no se entiende la alegación de la recurrente quien invoca un fraude sobre los sistemas de seguridad del banco, cuando en este caso no fueron vulnerados. Refiere que no existe duda alguna que fue la propia cuentacorrentista quien realizó las transferencias a terceros, ante la solicitud hecha por la aplicación Whatsapp de un tercero, quien se hizo pasar por una amiga. Ella lo ha reconocido expresamente en su relato. En segundo lugar, alega que, existe una normativa que regula expresamente la responsabilidad del Banco cuando ocurren fraudes; por cuanto la Ley Nº 20.009 establece que el usuario debe dar aviso oportuno respecto del fraude, de manera de limitar su responsabilidad. No obstante ello, respecto de las transacciones efectuadas con anterioridad al aviso, la Ley Nº 20.009 es clara en exigir, en su artículo 4º, una falta o ausencia de autorización o consentimiento respecto de la operación, pero en este caso la actora reconoce que ella autorizó las transacciones, para luego señalar que fue engañada por una persona que se hizo pasar por una amiga. Finalmente, aseveró que no existe un acto ilegal o arbitrario por parte del Banco. No existe ilegalidad, toda vez que, por el hecho de no aceptar una reclamación de un cliente, dando motivos fundados para ello no se constituye un acto ilegal de suyo. A mayor abundamiento, al usar -de manera impropia- el recurso de protección para imputar una supuesta responsabilidad al banco, por hechos no efectivos, transforma este proceso cautelar en uno adversarial, lo que obliga a esta parte a refutar todos los dichos, señalando que el banco no participó de manera activa o pasiva en ningún fraude y que tampoco reconoce vulneración alguna a sus sistemas de seguridad. Tercero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Rosario Constanza Gosen Mondaca en contra del Banco Santander, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 41630-2021.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 14 de diciembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de doña Rosario Constanza Gosen Mondaca en contra del Banco Santander, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a restituir la suma de $7.6767.947.-, producto de transferencia
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