SIN INFORMACION

LUIS ALEJANDRO GUIÑEZ PACHECO/ SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION , DIRECCION REGIONAL BIO BIO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 33.354-2022 Protección, se deduce recurso de protección a favor de LUIS ALEJANDRO GUIÑEZ PACHECO, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, DIRECCION REGIONAL BIO BIO, con el objeto de que se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección del legitimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales de la persona a cuyo favor se recurre. En síntesis, funda esta acción constitucional en que el recurrente celebró un contrato de compraventa de un vehículo motorizado station wagon marca Subaru modelo Forester 2.5 i awd , aut año 2017 placa patente e inscripcion JL GS 29-1 color gris oscuro metálico, contrato de fecha 11 de agosto de 2021, como comprador, suscrito por instrumento privado ante don Jaime Trujillo Espinoza, Notario Suplente del titular de Talcahuano don Gaston Santibañez Torres. En tal contrato de compraventa de 11 de agosto de 2021 compareció don BENJAMIN EDUARDO RUIZ MONARES con poder suficiente, completo, válido y vigente de parte del vendedor señor FRANCISCO ISMAEL MIRANDA BARRIENTOS según mandato especial para venta de vehículos de fecha 9 de agosto de 2021 otorgado ante el Notario de Puerto Montt Juan Cabeza Céspedes, con código de verificación electrónica que fue en el acto verificado por el sr. Notario Suplente de Talcahuano al momento de celebrarse el contrato en la página www.fojas.cl, según se lee en el mismo contrato, de modo que mi el recurrente celebró tal contrato de compraventa como comprador obrando absolutamente de buena fe, con un mandatario que actuaba premunido de poder suficiente, valido, completo y vigente de parte del vendedor, para celebrar tal convención. Agrega que el recurrente pagó íntegramente el precio de la compraventa acordado en la suma de $ 12.207.140, pagados al contado y en dinero efectivo, dinero recibido por el mandatario sr. Ruiz Monares. Agrega que se requirió la inscripción de tal vehículo a nombre de

Fundamentos

considerando la siguiente secuencia de hechos no controvertidos: i.- Que el 11 de agosto de 2021 la recurrente compró, cumpliendo las formalidades legales, el vehículo motorizado individualizado en los motivos precedentes de este fallo. ii.- Que el 25 de agosto de 2021 la recurrida inscribió el antes referido contrato en el Registro competente, figurando el recurrente en dicha inscripción como propietario del vehículo motorizado en comento. iii.- Que el 23 de septiembre de 2021 la recurrente recibió el Padrón del vehículo. iv.- Que el 4 de febrero de 2022, un tercero, solicitó que se dejara sin efecto la inscripción antes referida, alegando a la recurrida que el mandato en virtud se había practicado el contrato y consecuente inscripción había sido revocado con anterioridad. v.- Que el 15 de marzo de 2022 se dicta la resolución recurrida. 5.- En los términos planteados, queda en evidencia que el Servicio de Registro Civil e Identificación, a solicitud de parte, advirtió un error en la inscripción de dominio del vehículo motorizado station wagon marca Subaru modelo Forester 2.5 i awd , aut año 2017 placa patente e inscripcion JL GS 29-1 color gris oscuro metálico, practicada en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados el 25 de agosto de 2021 a nombre del recurrente. Este error se hizo ver en una solicitud presentada por un tercero, el otrora propietario del vehículo motorizado en cuestión, el 4 de febrero de 2022, en virtud de la cual se dio cuenta de haberse revocado el mandato en virtud de la cual se compareció como vendedor quien figura en el contrato que motivó la antes referida inscripción. Frente a este error, el Servicio recurrido procedió a dejar sin efecto la inscripción en uso de las facultades que le confiere el artículo 48 de la ley 18.290 y el artículo 38 del Reglamento del Registro Nacional de Vehículos Motorizados 6.- Sin embargo, la falta de personería o representación, así como la validez o revocación de un mandato, hecha valer por cierto con antecedentes nuevos, luego de 5 meses de practicada la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, constituyen alegaciones conducentes a dejar sin efecto un contrato, cuya discusión de procedencia, debe ventilarse dentro de un procedimiento de lato conocimiento y, resuelta, por un órgano con jurisdicción. En efecto, la revocación del aludido contrato de mandato no es una cuestión que el Servicio recurrido haya tenido en vista al momento de practicar la inscripción de 25 de agosto de 2021, y

Fallo

por tanto, al practicar la inscripción no incurrió en error u omisión alguno, de tal suerte que no es posible aceptar que, en este particular caso, cobre aplicación lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 18.290. 7.- Así entendido, por no existir error ni omisión del Servicio recurrido al momento de practicarse la referida inscripción que favorecía al recurrente, se concluye que la recurrida actuó fuera del marco de sus facultades legales, atribuyéndose de esta manera facultades jurisdicciones en virtud de las cuales ponderó la validez de contratos sin audiencia de la parte afectada, cuestiones todas que revelan un actuar ilegal y arbitrario que corresponde controlar en esta sede constitucional. Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Luis Alejandro Guiñez Pacheco en contra del Servicio de Registro Civil e identificación Dirección Regional Biobío y, en su consecuencia, se deja sin efecto la Orden del Servicio Número 253 de 15 de marzo de 2022, ordenándose a la recurrida restablecer la inscripción correspondiente a la solicitud de transferencia Número 9170 de 25 de agosto de 2021, que favorecía a la recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Marcelo Ma

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte 33.354-2022 Protección, se deduce recurso de protección a favor de LUIS ALEJANDRO GUIÑEZ PACHECO, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, DIRECCION REGIONAL BIO BIO, con el objeto de que se restablezca el imperio del derecho y

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