JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

LAVADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Richard Ramírez Concha, abogado en representación de la denunciada Ilustre Municipalidad de Villarrica, en causa sobre tutela laboral, caratulados “Lavado con Ilustre Municipalidad de Villarrica”, RIT T-5-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de marzo del 2022 por la magistrado Marianela Arellano Vaillant, que acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, a fin de que el tribunal de alzada, conociendo de él, la invalide o anule dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en virtud de las siguientes causales, que se interponen una en subsidio de la otra en el mismo orden que se desarrollan: a) Primera causal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, específicamente debido a que la sentencia fue dictada otorgando más allá de lo pedido por la denunciante. b) Segunda causal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. c) Tercera causal, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, debido a que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo d) En subsidio de las causales anteriores, para el evento que se estime que las causales interpuestas no se ajustan al estándar necesario, se sirva acoger recurso de oficio en conformidad al artículo 479 inciso final del Código del Trabajo. Fundamento el presente recurso de nulidad en los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación. a) Primera causal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, específicamente debido a que la sentencia fue dictada otorgando más allá de lo pedido por la denunciante. La denunciante, en cumplimiento de las normas propias del procedimiento de tutela laboral, indica de manera detallada en su libelo cuáles son los indicios que estima vulneraron sus derechos constitucionales. Así, señala de forma expresa 6 indicios, que, según ella, permitirían concluir la vulneración de sus derechos con ocasión del despido, indicando los siguientes: “1.- Antes de asumir como Alcalde, el Sr. Vergara expulsó a su representada de la Municipalidad, sin sustento legal. 2.- Un día antes de que jurara el cargo, procedió a ratificar su decisión, ordenando que sacara todas sus cosas de la oficina. 3.- Dispuso que delegara en los hechos sus funciones a terceros. 4.- Una vez que enfermó, no tramitó su licencia médica. 5.- Nunca aceptó hablar con su representada, pese a que insistentemente solicitó una entrevista. 6.- Pretendió formalizar la desvinculación por un ordinario, el Nº 223, que nunca notificó a su representada.” Asimismo, señala expresamente que dichos indicios producirían la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, es decir, el derecho a la honra, como asimismo la del artículo 19 N° 1 del mismo cuerpo normativo, es decir, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona. Lo señalado para este caso en concreto se torna absolutamente relevante, puesto que dichos indicios que la denunciante considera atentatorios de las garantías constitucionales estipuladas en los artículos 19 N° 1 y 4 de la carta magna, fijan los límites de conocimiento al sentenciador, ya que es la propia denunciante que circunscribe la discusión de la tutela laboral a sólo esos indicios o supuestos fácticos, como, asimismo, a sólo esos derechos constitucionales. Ahora bien, en el

Fallo

fallo d) En subsidio de las causales anteriores, para el evento que se estime que las causales interpuestas no se ajustan al estándar necesario, se sirva acoger recurso de oficio en conformidad al artículo 479 inciso final del Código del Trabajo. Fundamento el presente recurso de nulidad en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se exponen a continuación. a) Primera causal, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, específicamente debido a que la sentencia fue dictada otorgando más allá de lo pedido por la denunciante. La denunciante, en cumplimiento de las normas propias del procedimiento de tutela laboral, indica de manera detallada en su libelo cuáles son los indicios que estima vulneraron sus derechos constitucionales. Así, señala de forma expresa 6 indicios, que, según ella, permitirían concluir la vulneración de sus derechos con ocasión del despido, indicando los siguientes: “1.- Antes de asumir como Alcalde, el Sr. Vergara expulsó a su representada de la Municipalidad, sin sustento legal. 2.- Un día antes de que jurara el cargo, procedió a ratificar su decisión, ordenando que sacara todas sus cosas de la oficina. 3.- Dispuso que delegara en los hechos sus funciones a terceros. 4.- Una vez que enfermó, no tramitó su licencia médica. 5.- Nunca aceptó hablar con su representada, pese a que insistentemente solicitó una entrevista. 6.- Pretendió formalizar la desvinculación por un ordinario, el Nº 223, que nunca notificó a su

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Richard Ramírez Concha, abogado en representación de la denunciada Ilustre Municipalidad de Villarrica, en causa sobre tutela laboral, caratulados “Lavado con Ilustre Municipalidad de Villarrica”, RIT T-5-2021, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de marzo

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