3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

GALAZ GALAZ BERNARDITA ISABEL - CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada, se eliminan los

Fundamentos

fundamentos Tercero a Quinto. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la denuncia cursada por Carabineros dice relación con “mantener máquinas de azar en funcionamiento, sin permiso municipal”, y aun cuando es un hecho de la causa que no se ha verificado la diligencia previa pertinente, necesaria y técnica acerca de la naturaleza de la máquina cuestionada, tal circunstancia no es determinante para absolver al denunciado en atención al hecho infraccional objeto de la denuncia. En efecto, dicha exigencia legal es de responsabilidad de la denunciada, por ser quien ejerce la actividad comercial, sobre todo si se tiene presente que el contribuyente reconoce el rechazo a su solicitud de patente comercial por parte de la autoridad edilicia. Por consiguiente, es el denunciado quien ejerce una actividad comercial sin contar con patente comercial alguna, materia regulada en la normativa especial contenida en el Decreto Ley N° 3063, de 1979. Segundo: Que así las cosas, y considerando que el denunciado estaba desarrollando en un local ubicado en la comuna de La Florida, una actividad económica sin patente comercial ni autorización municipal, conducta constitutiva de la infracción al artículo 23 de la Ley sobre Rentas Municipales, que debe ser sancionada. En cuanto a la sanción impuesta, ésta se ajusta a derecho pues su quantum está dentro del límite del artículo 56 del mismo texto legal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia en alzada de tres de septiembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 24 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida en causa rol N°8762-2019. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-170-2020.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando el abogado don Ernesto Nuñez Parra. Santiago, 23 de septiembre de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 8, a todo, téngase presente. Vistos: De la sentencia en alzada, se eliminan los fundamentos Tercero a Quinto. Y se

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