SIN INFORMACION

COLOMA/SEREMI DE SALUD DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE - RECHAZA

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Hechos

Vistos: A folio uno, comparece doña María Alejandra Coloma Castro, kinesióloga, deduciendo reclamo judicial conforme al artículo 143 del D.F.L Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en contra del Ministerio de Salud, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 937 de 07 de julio de 2022, notificada mediante correo electrónico con misma fecha, que rechazó el recurso interpuesto en contra de Resolución Exenta Nº 5R Nº 802/ 2002 de 20 de enero de 2022, dictada por el Fondo Nacional de Salud, que le impone las sanciones de amonestación y pago de una multa de 346 Unidades de Fomento. Solicitado que se deje sin efecto la resolución recurrida o bien, se rebaje la sanción de multa en lo mínimo posible. Funda su reclamo, señalando que fue objeto de una fiscalización de la Contraloría, por el aumento de un 1.101% de cobranza correspondiente a los procedimientos terapéuticos de “Prueba de Esfuerzo o Entrenamiento Ergonométrico”, “Masoterapia” y “Terapias de Ondas por Mecánica”. Investigación que arrojo los siguientes cargos: 1) No contar con registros de respaldo (físico o electrónico) de 342 prestaciones realizadas, atendido que en proceso de fiscalización no incluyo datos personales de cada paciente que permitieran corroborar a quien correspondía cada ficha médica, infringiendo el punto 30.1 letra g) de las normas que rigen la Modalidad de Libre Elección establecidas en Resolución Exenta Nº 277, de 2011, del Ministerio de Salud y sus modificaciones. 2) Cobrar 1.277 prestaciones que no han sido indicadas por médico tratante, y cobrar nuevas evaluaciones a continuación del tratamiento, que se traducen en 2 prestaciones, lo que infringe el punto 12.1 letra c) y 12.2, letra a), de la norma citada, respectivamente. 3) Emisión de órdenes de atención o emisión de programas médicos con fines distintos a los señalados en la ley, atendida la realización de 1.303 prestaciones no requeridas por los pacientes y que no guardarían relación con el diagnóstico que originó la derivación a t

Fundamentos

considerando: Que, atendido el mérito de los antecedentes, aparece que las sanciones fueron debidamente fundadas en razones ajustadas a derecho y que no se desvirtuaron por la reclamante. Sin perjuicio de ello cabe tener presente que dicha profesional cuenta con más de treinta años de trayectoria en el ejercicio profesional de kinesióloga, no registrando sanción alguna durante todo ese tiempo, por lo que parece proporcionado reducir el monto de la multa, en atención a la señalada circunstancia atenuante, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por esta consideración y visto, además de lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, se acoge parcialmente el reclamo judicial interpuesto por doña María Alejandra Coloma Castro en contra del Ministerio de Salud, sólo en cuanto se rebaja prudencialmente la cuantía de la multa impuesta, a la suma de 200 Unidades de Fomento. Se rechaza en lo demás el aludido reclamo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-41-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio uno, comparece doña María Alejandra Coloma Castro, kinesióloga, deduciendo reclamo judicial conforme al artículo 143 del D.F.L Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en contra del Ministerio de Salud, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 937 de 07 de julio de 2022, notificada mediante correo elect

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