SIN INFORMACION

NICOLAU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BL

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 4 de agosto del presente año comparece don Gabriel Bennett Montoya, chileno, abogado, cedula de identidad N° 17.599.238-3, con domicilio en Calle General Holley N° 2326, Departamento N° 1105, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en favor de doña MAIRA NICOLAU ÁGUILA, de nacionalidad cubana, dueña de casa, cedula de Identidad chilena para extranjeros N° 27.222.094-8, con domicilio en Pasaje Apóstol San Pedro N° 2589, Villa Rembrandt, Cuidad de Talca y; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, psicólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva ID N° 12021519 presentada por la recurrente, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente, en síntesis, que la recurrente el 29 de junio de 2021 y previo al vencimiento de su entonces vigente permiso de residencia, presentó formalmente su Solicitud de Permiso de Permanencia Definitiva, quedando dicha solicitud registrada bajo el ID número 12021519, sin haber recibido a la fecha orden de subsanación documental, ni reproche alguno. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido correo material o electrónico, citación, contacto, ni tampoco información por parte de la recurrida que le permita conocer el estado de su solicitud. Hace presente, además, que la recurrente tiene familia con vínculos consanguíneos en línea recta, incluso un nieto nacido en Chile, todos quienes han desarrollado sus proyectos de vida en el país. Posteriormente, razona que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo, puesto que la omisión es de carácter permanente, extendiéndose por más de 1 año y 1 mes sin que exista un acto terminal. Finalmente y previas citas legales, solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia d

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. SEXTO: Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por la extranjera, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Gabriel Bennett Montoya, abogado, en nombre y beneficio de doña MAIRA NICOLAU ÁGUILA y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°8120-2022/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 4 de agosto del presente año comparece don Gabriel Bennett Montoya, chileno, abogado, cedula de identidad N° 17.599.238-3, con domicilio en Calle General Holley N° 2326, Departamento N° 1105, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en favor de doña MAIRA NICOLAU ÁGUILA, de nacionalidad cubana, dueña de

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