GARCIA ANGULO BRAINER ANTONIO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado; SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado; TERCERO: Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada al Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile, en los términos que el recurrente refiere. En efecto, no se discute por el recurrente que a la fecha en que se dio inicio al proceso administrativo de solicitud del beneficio condicional correspondiente al segundo semestre -octubre de 2022-, el amparado Brainer Antonio García Angulo no fue postulado al beneficio de libertad condicional por el respectivo Tribunal de Conducta de Gendarmería de Chile por no cumplir a la fecha en que se verificó tal gestión, los requisitos legales para ello, específicamente el tiempo mínimo de cumplimiento de la condena por la que se encuentra actualmente privado de libertad. El argumento del recurso se asienta en un supuesto jurídico distinto, cual sería que la recurrida debió considerar para contabilizar el tiempo mínimo, aquel que le fue recono
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Ximena Barros Mardones y doña Valentina Lorca Núñez, en favor de don Brainer García Angulo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3579-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 9, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órga
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